Entre ellas hemos entresacado algunas que consideramos de grave trascendencia y perjuicio para la vida de nuestro país, y que reiteradamente deseamos poner en evidencia, dado que este perverso instrumento legal ha pasado casi inadvertido para la sociedad, y aún para los medios de comunicación.
Veamos, pues, algunas de las propuestas del fatídico decreto:
18. Promover la sanción de una ley tendiente a amparar a las mujeres trabajadoras sexuales, reconociendo su derecho a jubilación y seguridad social.
19. Promover la sanción de una ley nacional de unión civil para parejas de un mismo sexo con garantías y atribuciones similares que las parejas heterosexuales.
20. Promover la sanción de una ley tendiente a modificar el art. 53 de la Ley nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sobre Derecho a la Pensión, introduciendo iguales derechos para las parejas de un mismo sexo.
21. Promover la revisión de la Ley de Ejercicio de la Medicina (nº 17.132) que impide las intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo, a fin de avanzar en la formulación de una legislación que contemple la rectificación sexual como un derecho de las personas con identidades sexuales y de género diversas.
43. Crear una Comisión de Adecuación de la Legislación Interna (nacional, provincial y municipal) con el objeto de detectar y rectificar toda disposición discriminatoria e incorporar nuevos derechos contenidos en la Constitución Nacional y en las Convenciones y Convenios firmados y ratificados por el Estado Nacional en la materia.
Se sugiere que dicha comisión esté integrada por el INADI, por representantes de las provincias, del Congreso de la Nación y de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social, Trabajo y Seguridad Social, Salud y Ambiente y Educación, asegurando la participación destacados profesionales del derecho, representantes de los distintos pueblos originarios y organizaciones no gubernamentales.
46. Iniciar una discusión ciudadana respecto de la aplicación y la eventual reformulación del artículo 2º de la Constitución Nacional.
47. Adecuar la asignación presupuestaria de las áreas competentes —en especial, la Procuración y las Defensorías Públicas— como condición esencial para la protección de los derechos de los grupos victimizados.
53. Garantizar en el orden nacional el derecho de asociación que les cabe a todas las organizaciones nucleadas alrededor de la defensa y promoción de los derechos de las personas con diferente orientación sexual e identidad de género.
65. Promover, desarrollar y subvencionar proyectos de investigación por parte de los órganos estatales pertinentes (INADI, INDEC, Secretaría de Derechos Humanos, Universidades Nacionales) a fin de mensurar la dimensión del problema discriminatorio, analizando los discursos mediáticos y educativos, las conductas discriminatorias, sus orígenes y causalidad, así como los modos de desarticularlas.
95. Instar a todas las provincias a que adhieran al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y provean los insumos que garanticen el acceso universal a dicho programa.
101. Promover la creación de jardines maternales municipales dotados de personal especializado y con especial énfasis en la responsabilidad social y las obligaciones compartidas por padres y madres.
103. Crear en todas las provincias y a nivel nacional programas específicos de capacitación laboral y profesional que promueva la inserción laboral de personas en situación de prostitución y/o con diversa orientación sexual e identidad de género.
137. Desarrollar actividades proactivas, tendientes al desarrollo cultural comunitario y al diálogo interreligioso, promoviendo el apoyo a celebraciones y fiestas de las comunidades extranjeras y diseñando eventos interculturales e interreligiosos por parte de las autoridades estatales.
138. Introducir prácticas comunes de admisión de capellanes de todas las confesiones religiosas, tanto en los establecimientos de reclusión como en hospitales.
139. Reajustar el régimen de capellanías militares permitiendo el acceso, o al menos la disponibilidad, de ministros de otras confesiones.
163. Diseñar y ejecutar una investigación sobre los manuales escolares destinada a identificar y analizar los estereotipos discriminatorios que se contribuye a construir desde los textos educativos, a fin de elaborar una propuesta de modificación de las pautas lingüísticas, racistas, sexistas y homofóbicas que puedan detectarse.
164. Garantizar la educación sexual en las escuelas, a fin de que niños, niñas y adolescentes puedan adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia, gozar de un nivel adecuado de salud sexual, asegurar la procreación responsable y prevenir el embarazo adolescente.
189. Reajustar el régimen educativo a fin de autorizar la objeción de conciencia a alumnos o docentes que aleguen ser Testigos de Jehová, reconociéndoles el derecho de abstenerse por estas razones a prestar honores a los símbolos patrios o participar en la dirección de los actos patrios.
208. Arbitrar los medios para ejercer un seguimiento y control estatal efectivos sobre formas y contenidos de los medios de comunicación estatales, privados, comunitarios e Internet que incluyan cualquier tipo de discriminación, prejuicio, burla, agresión y/o estigmatización a distintos grupos o sectores de la población que por sus características puedan ser víctimas de discriminación. Se sugiere crear un Observatorio de la Discriminación en los Medios de Comunicación Masiva dependiente del COMFER y, asimismo, crear un área específica dentro del INADI.
210. Fomentar el desarrollo y la implementación de normas o códigos éticos y profesionales de la comunicación social que respeten y valoricen todas las formas de diversidad, sancionando públicamente a quienes los transgredan.
236. Hacer efectiva la implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en todo el territorio nacional, dotándolo de los insumos, la capacitación necesaria de los profesionales y propiciando el marco para un debate social sobre el aborto no punible.
Eduardo Carrasco
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