martes, 10 de julio de 2012

Nuevo Orden

CÓMO NOS ROBAN
   
“No me has dejao ni el pucho en la oreja”
(Tango “Malevaje”, de Enrique Santos Discépolo 

y Juan de Dios Filiberto)
    
Recordemos la frase de Voltaire: “la verdad es lo que se hace creer”. Bien, en “Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas” (1998), Julio González cita a Julio Irazusta, quien afirmó que “la desinformación ha sido siempre el arma letal que han utilizado Gran Bretaña y sus grupos de intereses argentinos asociados para doblegar, dominar y subordinar a los gobiernos y a la opinión pública argentina y a sus intereses económicos”.
  
El autor confirma esta opinión: “La desinformación en que se tiene sumido al pueblo argentino es el arma más poderosa que emplea ahora el invasor para hacer irreversible su conquista económica y para consolidar el país tributario, sin derecho alguno, en que nos han transformado”. Y agrega: “La situación es trágica para el futuro de cada uno de los argentinos porque el conquistador quiere el territorio ocupado libre de ocupantes (por medio de sus planes de despoblación, aborto incluido), es decir, sin intrusos”. Es decir, sin nosotros.
  
Veamos: en “Clarín” del 13 de diciembre de 2011, página 18, con el título “Obama pidió a Cristina cooperar en la lucha contra el narcotráfico”, se lee: “Obama instó a la Argentina a pagar sus deudas pendientes. Al honrar sus compromisos con acreedores e inversores, la Argentina estará enviando una fuerte señal al mundo de que está interesada y abierta a mayor inversión extranjera y local que pueden traer más oportunidades y prosperidad a los argentinos”.
  
Y en recuadro se destacan un par de frases clave:
  
I) “Debemos cooperar en la promoción de energías limpias, como la nuclear civil y gas de esquisto bituminoso (se extrae de rocas arcillosas, y la Argentina tiene enormes yacimientos)”, y
  
II)La libertad de prensa es esencial en una sociedad libre: cada nación seguirá su camino, pero existen ciertas libertades y derechos que son universales, como el de opinión”.
  
Se puede argumentar, con respecto a los compromisos con acreedores de la deuda externa, la resolución final del Dr. Jorge Ballestero, último juez de la Causa 14.467, “Alejandro Olmos s/ denuncia”, elevada a la Honorable Cámara de Diputados, en cuya mesa de entradas ingresó el 14 de julio de 2000 (y donde yace inerte desde ese entonces), que concluye a fojas 5917 a 6012 de su Cuerpo 26: “Es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación para que, a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conveniente para la mejor solución de la deuda externa de la Nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir de 1976 mediante la implementación de una política vulgar y agraviante que puso de rodillas al país: debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional”.
  
Pero ésta no es la única prueba válida de la inexistencia de la deuda y su carácter fraguado: “En la obra titulada «La Integración de Iberoamérica», en un gráfico de la página 62, se ejemplifica estrictamente que en el año 1985 (Alfonsín), la deuda externa argentina legítima era de 5.2 miles de millones de dólares, y la deuda externa argentina ilegítima era de cincuenta mil millones de dólares. Es decir que la contabilización fraudulenta del acreedor elevaba a diez veces el monto de la deuda real” (cfr. Julio González, ob. cit.).
  
La deuda externa acumulada hasta el final del Proceso (44.438 millones de dólares), fraguada e inexistente jurídicamente, se logró mediante:
  
1) la resolución 170/80 del Ministerio de Economía, por la cual las Empresas del Estado debían endeudarse con bancos extranjeros, endeudamiento que no se tradujo en ingreso alguno, quedando las sumas depositadas en el banco prestamista como reservas para respaldar el peso argentino. (Hacia 1980 dichas “reservas” en los bancos prestamistas alcanzaban los diez mil millones de dólares);
  
2) Domingo Cavallo, presidente del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) durante el Proceso dispuso, por los seguros de cambios, que el Estado Nacional se hiciera cargo de los pasivos de bancos, financieras y empresas en cesación de pagos (18.000 millones al 3 de octubre de 1983);
  
3) leoninos intereses que luego se novaron capitalizándose.
  
Muy interesante resulta la transcripción en “Diez Años de Política Petrolera”, de Jorge Scalabrini Ortiz, de lo publicado en “Clarín” el 24 de marzo de 1983: “En efecto, en una declaración de la mesa directiva del Comité Nacional de ese partido (U.C.R.), se decía sobre los contratos firmados por Martínez de Hoz y renegociados por el Proceso que, entre otras cosas: «La drástica reducción de sus ingresos por medio de la fuerte disminución de las retenciones y el endeudamiento en moneda extranjera a que se la obligó en los momentos más importantes fueron, juntamente con otros, instrumentos eficaces para llevarla (a Y.P.F.) al estado de virtual falencia en que se encuentra» […]. Todos los actos vinculados con esos contratos, que atentan contra los intereses de Y.P.F., serán revisados por el futuro Congreso de la Nación”.
  
Pero al elevar al Congreso el primer Juez de la Causa 14.467, Dr. Martín de Anzoátegui fotocopia de lo actuado, por la utilidad “que pudiera brindar para el éxito que se avizora en esta causa judicial”, los senadores radicales sostuvieron que “la investigación parlamentaria, especialmente de la deuda externa es incompatible con la política económica de Alfonsín” (Alejandro Olmos: “Todo lo que Ud. Quiso Saber Sobre la Deuda Externa y Siempre se lo Ocultaron”). Antes bien, éste estatizó la totalidad de la deuda externa por medio de los comunicados A.695, A.696 y A.697 del B.C.R.A. del 1 de julio de 1985 (it).
  
Luego con Menem, la bancada justicialista también se opondrá a un pedido de investigación.  Cuando éste asumió (8/7/89), la “deuda externa totalizaba 62.000 millones de dólares, pero sus títulos se cotizaban en el mercado interbancario al 14% de su valor nominal, debido a que: 1) el total de la misma era litigiosa a causa del fraude que constituía su causa fuente: 2) los títulos que instrumentaban la pretendida deuda no existían, y eran sólo anotaciones o referencias contables emanadas de bancos presuntamente acreedores, muchos de los cuales habían desaparecido o se habían liquidado, y los organismos a los que se mencionaba tampoco existían en su mayoría, como pudieron constatarlo los contadores del B.C.R.A. cuando examinaron los títulos de la deuda externa dados en pago por Aerolíneas […]. De tal manera que los instrumentos de deuda originales eran incobrables ante cualquier tribunal” (cfr. Julio González, ibidem).
  
Pero Menem y Cavallo prefirieron operar una novación de la deuda externa y concertar el Plan Brady con el Fondo Monetario Internacional, con intervención de la Secretaría del Tesoro y la Secretaría de Estado de Estados Unidos, reemplazando los cuestionables e incobrables títulos de la deuda externa por títulos del Tesoro norteamericano.
  
Ya vemos cómo nos va con el aporte de capitales, reales o quiméricos: exactamente como lo expresara Woodrow Wilson: “un país es poseído por el capital invertido del él”.
  
Las noticias no son nuevas, pero el plan conserva toda su lozanía —cambio de deuda inexistente por patrimonio— de ahí la reiteración.  Conviene repasar el artículo 29 de la Constitución Nacional: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias, ni la suma del poder público o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a aquellos que los formulen, consientan, o firmen a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la Patria”.
  
Cuidado con la referencia a los esquistos bituminosos, no sea que terminemos como el personaje del tango mencionado en nuestro epígrafe.
  
Luis Antonio Leyro
  

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