sábado, 15 de diciembre de 2018

Estudios


CONSULTA SOBRE
LA EXCOMUNIÓN DE PERÓN

¡Nosotros, los trabajadores, preferimos al que nos habla en nuestro idioma, que entendemos, y no al que nos reza en latín, que no entendemos, que sigue de cara al altar y de espaldas al pueblo!” 1


Hacia fines de noviembre de este año 2018, fuimos consultados acerca de un tema controvertido: la excomunión de Juan Domingo Perón. Reuniendo conocimientos propios sobre el tema, y orientándonos por terceros en la investigación de ciertos aspectos técnicos,2 hacemos públicos los siguientes aportes a la debatida e inquietante cuestión.

En buena hora lleguen otras informaciones complementarias, para que la verdad prevalezca sobre las reyertas y las certezas sobre las incertidumbres. Adviértase, eso sí, que –al menos en esta ocasión nos ceñiremos a esta quaestio, evitando otras derivaciones que deberían ser materia de nuevas cavilaciones.

1 Un análisis que pretendiera ser algo exhaustivo del punto en debate, debería principiar por preguntarse si hacia 1955 –año axial en la cuestión que nos ocupa existían causas para excomulgar a Juan Domingo Perón. La respuesta –abrumadora y dolorosamente afirmativa se sostiene en una interminable cantidad de hechos hostiles a la Iglesia prolijamente documentados. Reiteramos: interminable cantidad de hechos hostiles que, en su conjunto, abarcan tanto las cuestiones doctrinales como institucionales, espirituales y materiales; y que de modo velado al principio pero cada vez más endemoniadamente, recorren los largos años del funesto decenio peronista.

No fueron dos o veinte manifestaciones agresivas hacia el Catolicismo. Consistió todo en una Política de Estado, que fue ganando terreno, hasta que estalló con una virulencia satánica. No; no hay otro adjetivo ni es una hipérbole. Sólo quien haya estudiado con profundidad este punto podrá saber que no hay exageración alguna en lo que estamos diciendo. Como podrá saber incluso, hasta qué punto la actual embestida del Macrismo en pro de la separación de la Iglesia y del Estado, tiene antecedentes asombrosamente parecidos con aquél Peronismo, aún en los principales aspectos neurálgicos de los ataques formulados hoy contra la institución familiar y la educación de niños y adolescentes.

Con abundancia de documentos citados y transcriptos, pudo hablar el Padre Aníbal Röttjer del “regocijo general de los Hermanos” de la Masonería ante las medidas tomadas por Perón, en todo concordes con el espíritu y la letra de aquella siniestra organización, condenada hasta nuestros días por la Iglesia.3

La pena de excomunión para el católico que diera su concurso a la Masonería estaba entonces taxativamente prevista en el canon 1335. “Ipso  facto excommunicationem Sedi Apostolicae simpliciter reservatam”, reza el canon. Cabe recordar al respecto, complementariamente, que tres años después de su caída, la Masonería Universal del Rito Escocés, le remite una misiva a Perón, a quien se dirige llamándolo por su nombre y reconociéndolo como portador del Grado 33.4

Tampoco vendría mal hacer memoria y recordar que en 1954, el Lions Clubs International (sociedad comprendida entre las “sospechosas” a las que aludía el canon 684, y ante las cuales el católico debía abstenerse de pertenecer) condecoró a Juan Domingo Perón. Agasajo por el que pasarían después el Ingeniero Álvaro Alzogaray en 1959, Arturo Frondizi en 1960 y Fidel Castro ese mismo año.5

No es asunto menor cuanto llevamos dicho. Si Perón obraba conforme a los planes masónicos siendo presidente, si recibía salutaciones y encomios de diferentes logias, es obvio que estaba ipso facto fuera de la comunión de la Iglesia, según lo previsto en el Derecho Canónico. Ergo: estaba excomulgado.

Compendio y síntesis de todo ese manojo de agresiones perpetradas contra la Fe Católica –de inequívoca inspiración masónica,reiteramos es la Pastoral Colectiva de los Obispos, difundida el 13 de julio de 1955, bajo el significativo subtítulo de “Declaración Episcopal denunciando la persecución religiosa en la Argentina”.6

Adviértase que por “persecución” no entienden los pastores sólo una larga catalogación de actos agresivos a la vida eclesiástica, si no la opción por una ideología cristiana que –como sabemos pretendió enjuiciar y sustituir al Magisterio de la Iglesia, y aún a la misma institución fundada por Cristo cuya cabeza visible está en Roma. Pocos recuerdan o saben que en aquellos tiempos existió la iniciativa de dar curso de acción a la “Iglesia Nacional Peronista”, aparato cismático cuanto herético –pero por sobre todas las cosas, trágicamente ridículo puesto al servicio de un neo cristianismo estatal que cristalizaría durante los años posteriores y hasta hoy en proyectos todavía más funestas y sangrientas.

Por eso, en la Primera Asamblea Plenaria del Episcopado Argentino, ya caído Perón,el Cardenal Caggiano sostuvo que las medidas irreligiosas del derrocado estaban claramente sostenidas in odium Ecclesiae. Y por eso mismo, cinco años después,con motivo de un desagravio oficial y formal a los templos profanados, en la iglesia de San Ignacio, el 16 de junio de 1960, su rector, el Padre Julián Agüero,interpelando retóricamente a Perón le dijo: “¡tú eres el culpable, tú eres el apóstata!. Lo que constituye sin efugios un anatema, “que en las épocas anteriores se consideraba como una especie más de excomunión”.7

Si lo que se busca, como corresponde, es identificar prioritariamente la existencia o inexistencia de un delito canónico sancionable con la excomunión, pues tal delito existió, fue cometido en flagrancia y de modo reiterativo, y el canon principal pero no únicamente violado fue el 2334.8 Si durante sus ataques al Catolicismo Perón se comportó como un contumaz; después que –a su ruego se le concedió el perdón al castigo aplicado,se comportó como un relapso. Su impenitencia espanta; su desvergüenza abruma.

Los vínculos activos de Perón con la Masonería prosiguieron –tanto en orden teórico como en el práctico y ya no es secreto para nadie que pueda disponer de un simple navegador de internet, constatar la incorporación del suscripto a la logia Propaganda Due, en junio de 1973, en una ceremonia ritual denominada Orecchio del maestro. Fue un punto clave de la llamada Operación Gianoglio, para restituir a Perón al país y al asalto del poder.9

Recapitulando y retomando: la Iglesia Argentina, hacia 1955 e inmediatamente después, tenía a Perón por un excomulgado, con sobradas razones. También obispos de otros países vecinos nos habían hecho llegar su solidaridad ante los inúmeros vejámenes ejecutados, emitiendo diversas declaraciones oficiales con palabras tajantemente reprobatorias hacia el presidente argentino.

Recordamos los casos de los obispos uruguayos, chilenos, paraguayos, colombianos y cubanos. Y un enjundioso editorial  de “L’Osservatore Romano”, titulado “La Iglesia en la Argentina”, fechado el 23 de diciembre de 1954, en el cual se denuncia y protesta la “situación opresiva del catolicismo, de las libertades morales y religiosas de los fieles, de los derechos de la Iglesia”. Vale la pena leerlo completo.

Particularmente significativa fue la reacción del Episcopado Colombiano, que emitió una Carta Pastoral Colectiva el 11 de febrero de 1955, para advertir a los fieles “que el moderno sistema llamado Justicialismo, es contrario a las enseñanzas dela Iglesia; y por lo tanto, a nadie es lícito obrar conforme a sus principios, ni prestarle concurso moral o económico”. Y particularmente corajuda fue la declaración unánime del clero de la arquidiócésis de Santa Fe contra el herético y cismático cura Badanelli, quien no había tenido mejor ocurrencia que atacar al Cardenal Arzobispo de Bogota. Badanelli –ideólogo y artífice de la “iglesia peronista”, es calificado aquí de “sacerdote descarriado y resentido”, que “vive al margen de la ley de Dios”.10

Teniendo en cuenta lo expuesto, la primera preocupación de quien se llamara –ayer u hoy peronista y católico a la vez, debería ser la incongruencia de tal denominación binaria. Lo que lo deja a Perón fuera de la comunión de la Iglesia son sus actos privados y públicos. De documentos ya estamos hablando y hablaremos después. Pero si como gustaba decir Federico Ibarguren,la historia se hace afirmando actos antes que firmando actas, la verdad es que los actos protagonizados por Perón rezuman anti catolicismo. Mal que le pese a Loris Zanatta, Catolicismo y Peronismo son términos que se excluyen; y si alguna vez se han unido fue, precisamente, para formar un mito –en el sentido vulgar y despectivo del vocablo pero no una realidad congrua,sustentable y duradera.

Pío XII ya había retratado la herida causada por aquellos que por incurrir en pecados tales como “el cisma, la herejía y la apostasía” quedan fuera de la Iglesia, puesto que son pecados cuya gravedad “separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia”.11 Promediando 1955, esta solemne y terrible definición dogmática se le aplica a Perón con toda propiedad. Y esta realidad es lo que debería preocupar a unos y a otros. Seguir sustituyendo lo real por nombres y papeles, es una actitud que nos instala en el nominalismo y en el documentalismo, pero nos hace perder de vista la comprensión histórica.

2 En las oleadas persecutorias de junio de 1955, cientos de sacerdotes fueron vejados, ultrajados y detenidos. Monseñor Antonio Plaza resultó arrojado a un mísero calabozo de una Comisaría de Azul. Apenas recuperó su libertad excomulgó al Gobernador Carlos Aloé, según consta en la carta que le remitió el 15 de julio, y que obra en el Archivo de la Conferencia Episcopal Argentina. “Esta carta –dice Gerardo Ancarola tuvo un inmediato eco y una gran difusión”.12 Lo que se puede constatar, por ejemplo,en el opúsculo “Y quemaron nuestras iglesias”, editado por la Organización Para la Información Argentina, en Buenos Aires, 1955.13

Un simple razonamiento deductivo permite concluir en que si, en aquella tropelía, el mandado y subalterno –Aloé era excomulgado, el mandante y jefe máximo –Perón no podía permanecer inmune ante tan dura sanción. En los términos canónicos previstos por los cánones 2231 y 2209, && 1 y 3, Aloé era el cooperante de una acción tenida por causal de excomunión. La ilación a fortiori se impone por su propio peso, y aún la a necessario, pues hay una ligadura entre la conclusión y la premisa.

No sirvió de impedimento el canon 1557,1 (que se menciona para favorecer a Perón), y según el cual “todos los que ejercen el supremo principado de los pueblos sólo pueden ser excomulgados por el Papa”. Ya veremos cómo debe comprenderse este punto. Pero digamos por ahora que el Gobernador de la primera provincia argentina, de acuerdo con las facultades que le arroga la misma constitución provincial, ejerce también –utilizando el lenguaje eclesiástico de la época el supremo principado de un pueblo: el inmenso pueblo bonaerense. Y sin embargo la sanción se le aplicó igual. Lo cual, como dijimos, nos empieza a advertir sobre algo importante de ese invocado canon 1557, que debe ser rectamente interpretado.

Por eso mismo; esto es, por ausencia de obstáculos canónicos punitivos para la excomunión; es más, ante la evidencia de que los reos habían incurrido en ella por sus propios actos, cuando la Conferencia Episcopal, a pedido del Vaticano, convocó a la Asamblea Plenaria de Emergencia, en la Arquidiócesis rosarina, en el Seminario San Carlos Borromeo, entre el 24 y el 30 de agosto de 1955, a instancias de Monseñor Emilio Di Pascuo se propuso una cuestión práctica, la de qué y cómo decirle a la feligresía sobre la excomunión del Gobierno.

La búsqueda de la respuesta estuvo a cargo del entonces Arzobispo de Tucumán, Monseñor Aramburu, y del Vicario Capitular de La Plata, Monseñor Luis A. Borla. Ha quedado documentado este paso en la carta de Emilio Di Pascuo a Monseñor Leopoldo Buteler, Obispo de Río Cuarto, fechada el 22 de agosto de 1955. La casuística de la inquietud episcopal incluía hasta la conducta a adoptar en caso de que algún ahijado solicitara el padrinazgo de tamaño anatematizado.

Recapitulamos nuevamente y toda la información conjuga para sostener que, hacia 1955, la Iglesia tenía a Juan Perón por excomulgado latae sententiae.14 E insistimos, el canon 1557 no fue invocado nunca entonces como impedimento. Porque lo que estaba en el tapete, de un modo violento y ominoso, no era el cargo o la función pública del apóstata y sacrílego, sino todo cuanto venía realizando a la vista del mundo para merecer la excomunión. A lo sumo, la recta interpretación jurídica del canon 1557, si así se planteaba la disyuntiva, no resultó obstáculo; y esto, precisamente, por los motivos que a continuación diremos.

3 Se aduce que Perón no estaba ni estuvo nunca excomulgado, porque de acuerdo con el canon 1557,1, “es derecho exclusivo del Romano Pontífice el juzgar a los que ejercen la suprema autoridad de las naciones”. Tal argumento se ha presentado como inconmovible y definitivo, ante el cual cedería toda posibilidad contraria. Y sin embargo es el argumento que permite probar el carácter, el modo y la clase de la excomunión que padeció Perón.

El canon 1557, en efecto, inserto en el Libro IV (De los Procesos) Sección I Título I, Del Fuero Competente, enumera los casos, en razón de las personas, en los que el Sumo Pontífice se reservaba la facultad de Juzgar como Juez en materia eclesiástica.Porque aunque la perversión democrática dominante en nuestros días –empezando por la Iglesia no pueda inteligirlo, se supone que el Romano Pontífice tiene jurisdicción inmediata y universal sobre todos los fieles, en su total magnitud, por lo que también es Supremo Legislador, Supremo Juez y Supremo Gobernante.

Entonces, las personas mencionadas en el canon 1557 de ningún modo “sólo pueden ser excomulgados por el papa” –de un modo exclusivo y excluyente sino que el Papa se reservaba el juzgarlos o intervenir en los litigios en que ellos fueran parte, no sólo de naturaleza penal, sino por ejemplo en nulidades de matrimonio, de sagrada ordenación, disputas por derechos de patronato, contratos en general, etc.

Por eso este canon está en el Libro IV (Liber Quartus. De Procesibus. Pars Prima. De Iudicus. Sectio I, Titulus I, De Foro Competenti) 15 que indica qué tribunal tiene competencia y jurisdicción, facultad para decir el derecho, en cada caso. En la práctica –y avalado por los mismos intérpretes formalmente autorizados del Código el Papa puede y debe en tales casos, como Supremo Juez, delegar a tribunales pertinentes las resoluciones por tomar. Aún en los casos de causae maiores que contempla el canon 220.

Es un error creer que el canon 1557 obliga necesariamente al Papa a firmar en persona una sentencia excomulgatoria. Puede hacerlo o precisamente por la dignidad de la persona demandada designar en cada caso el Tribunal adecuado. Dicen los especialistas calificados: el “derecho exclusivo de juzgar del Romano Pontífice por la dignidad de la persona demandada (can.1557, 1) […] está personalmente reservado al Romano Pontífice, aunque él suele delegar en otros su potestad. Véase el canon 220”.16

No hace falta mostrar ningún documento en el que el Cardenal Pacelli diga: “Yo, Pío XII, excomulgo a Juan Domingo Perón”. Lo que hace falta es saber cómo se procede canónicamente en Roma ante estos casos de flagrancia, y cómo se procedió. Derivando el Papa, conforme a derecho, lo que debía obrarse, a la Congregación Consistorial, que era el organismo adecuado para tal delegación. Porque tenía lo que podríamos llamar “el privilegio del foro”, aludido en el canon 2341.

4 Es cierto que el canon 2227 remite a la enumeración del punto 1º del canon 1557, donde se hace referencia a los gobernantes, estableciendo que: “solamente el Romano Pontífice puede aplicar o declarar penas contra aquellos que se trata en el canon 1557, 1º. Pero la distinción que imponen estos dos términos debe ser atendida. El “aplicar” hace referencia a que sólo el Pontífice podía imponer la pena si se trataba de una que dependiera del resultado de un proceso plasmado en una sentencia, es decir ferendae sentenciae; en cambio si la persona ya había incurrido en pena de excomunión el delito había pasado la etapa de consumación y agotamiento, el Papa solo “declaraba” al reo ya incurso en el ella.

Comentando el canon 2227 dice el especialista Lorenzo Miguélez: “Las personas mencionadas en el 1º caen bajo la ley penal de derecho común […]; si la pena es latae sententiae sólo él puede declararla”.17 Es que el canon 1557 establecía un régimen cuidado de excepciones. El Santo Padre tomaba para sí esos casos enunciados categóricamente, y era libre de decidir si aplicaba el derecho canónico común a todos los bautizados. Hay una concordia entre ambos cánones. A los altos dignatarios, reyes, presidentes, cardenales, etc, el Papa los juzga como Supremo Juez; y en caso de tener que declararlos incursos en una excomunión latae sententiae podía hacerlo personalmente o delegando a una autoridad competente como la Congregación Consistorial que obró en el caso de Perón.

Es fundamental conocer estas distinciones entre aplicar y declarar. Porque la excomunión en que incurrió Perón sucedió en el mismo momento en que se perpretaron los luctuosos y sacrílegos hechos, y son éstos los que determinaron la validez de los requisitos indicados en el Derecho Canónico para la excomunión latae sententiae, y no las consideraciones sobre el cargo que ocupaba la persona de Perón.

Distraer la atención sobre la máxima pena,  justicieramente merecida con el artilugio del cargo presidencial que ocupaba entonces el apóstata, puede servir a los cultores del bizantinismo o a los badanellistas de estricta observancia. Pero no sirve a los canonistas serios o a los simples católicos de a pie con un resto de sentido común, que es nuestro caso.

Los que niegan la excomunión de Perón, porque amañando la hermenéutica de un canon, lo creen inviable, a pesar de la flagrancia y de la maligna entidad de los delitos cometidos, son los mismos que hoy niegan el encarcelamiento de los Kirchner amparados en la ley de fueros. Aunque los billetes robados aparezcan en montón, obscenamente humedecidos, por haber estado escondidos bajo tierra, tras el suculento robo.

La discusión principal no es si los “K” pueden ir presos, según tal o cual punto de la Ley 25.320/00. Es saber si son o no son ladrones. Si hoy viviera Badanelli nos diría: “Os planteo un desafío jurídico a los Jueces de todo el mundo. Traedme el papel emitido por la Corte Internacional de Justicia, en el que conste que una presidente pudo incurrir en latrocinio, pero para ser llamada ladrona y metida en la cárcel necesita la firma de Shi Jiuyong, el presidente de aquel Tribunal cuando Cristina Fernández empezó su mandato”.

5 La entonces Congregación Consistorial, hoy llamada Congregación para los Obispos, había nacido en tiempos de Sixto V, el 22 de enero de 1588, como institución dedicada especialmente a resolver todo lo vinculado con los obispos de la Iglesia.18 San Pio X en la Constitución Sapienti Concilio de 1908, especificó –en el marco general de la reforma a la Curia Romana sus funciones y alcances, y era por lo tanto el organismo competente para reaccionar y resolver el caso de la indigna expulsión de los monseñores Novoa y Tato, ejecutadas por Perón.

En consecuencia, el texto de la excomunión fechado el 16 de junio de 1955, por la Congregación Consistorial, dado  a conocer el mismo día en El Observatorio Romano (órgano oficial de la Santa Sede, conviene recordarlo), no prueba la ausencia de Pío XII de tamaña sanción, sino que revela el exacto modo canónico de proceder del Pontífice, delegando en el organismo pertinente la fatal sanción, de acuerdo precisamente a lo previsto en el canon 1557, aún ante primeros mandatarios, o por lo mismo.

Con lo que se invierte la carga probatoria. Sólo un documento firmado por Pío XII desautorizando lo obrado por la Congregación Consistorial, podría demostrar que la excomunión es inválida, por no haber obrado el organismo conforme a la delegación pontificia prevista en el Código, incurriendo entonces en un atropello. Es obvio que tal documento de Pío XII no existe.

Resulta absurdo pretender que un decreto eclesial de semejante cariz –nada menos que excomulgatorio fuera emitido por lo que hoy llamamos una Sagrada Congregación sin conocimiento y delegación del Papa. El Sumo Pontífice tenía dos modos de dar su aprobación. Una cómún y otra solemne. La primera “es aquella por la cual el decreto de la congregación es aprobado por el Pontífice, de tal manera que tal decreto no deja de ser un acto de la congregación”.19 Es evidente que eligió este modo de aprobación, pues era la que correspondía.

Si se lee la excomunión del 16 de junio de 1955, la presencia de frases como “la Sagrada Congregación Consistorial declara” y “funcionarios de todo tipo y categoría”, es fácil comprender que aquel dicasterio actuante era competente por delegación pontificia, y que, obviamente, Perón está comprendido entre los “funcionarios de todo tipo y categoría” a los que alcanza el tremendo y justiciero castigo.

Otra vez se revierte la carga de la prueba. Para que esta excomunión latae sententia no lo hubiera alcanzado a Perón, otorgándole una curiosa inmunidad, deberíamos contar con un documento firmado por Pío XII que lo sostuviera y ratificara. Tal documento tampoco existe. En la historia no conviene jugar con los papeles, si no se sabe cómo usarlos.

Porque cuando la noticia de la excomunión toma estado público, aparece en la primera página del Observatorio Romano, junto con un editorial sobre el mismo tema y entrevistas a los Monseñores Tato y Novoa. En este conjunto de noticias eclesiásticas oficiales nada hace conjeturar que Perón ha quedado exento de tamaño castigo.  Por el contrario, todo lo incluye y presupone. Los cables que bajan de Roma así lo dan a entender.

Pero la mordaza impuesta por el Gobierno a la prensa era de tal magnitud, que toda noticia desfavorable a Perón se omitía o mitigaba, mientras que los grandes titulares explotaban de odio contra los católicos, a los que llamaban “la Mazorca negra”, en una prueba más del tributo que el peronismo pagaba a la línea historiográfica liberal Mayo-Caseros.20

En otras palabras, la noticia de que Perón había sido alcanzado por la excomunión corrió como reguero de pólvora. Hasta donde sabemos sólo dos medios se atrevieron a presentar los hechos descarnadamente. Uno, el periódico de la colectividad alemana “Argentinisches Tageblatt”. Años después,su director, Roberto Alemann, en una entrevista realizada en octubre de 1999, recordaba las consecuencias de ese acto: “En 1955 el Gobierno se molestó porque publicamos un cable de Roma sobre la excomunión de Perón. Como castigo, dejaron de asignarnos el cupo de papel durante cuatro semanas”.21

El otro medio fue el periódico clandestino “La Verdad”, que en su número 7, de julio de 1955, decía: “Fuentes del Vaticano explicaron que el decreto que acaba de leerse [el de la Excomunión de la Sagrada Congregación Consistorial], abarca no sólo al Presidente de la Argentina, Juan Domingo Perón, sino también a su Policía y a los católicos que tomaron parte en las demostraciones contra la Iglesia. El decreto es virtualmente idéntico a los dictados desde la guerra en los casos de Hungría, Checoeslovaquia, Polonia, Yugoeslavia y Albania. En cada uno de esos casos, las autoridades de los países de la Cortina de Hierro encarcelaron o detuvieron a Prelados Católicos. Sin embargo es ésta la primera vez, desde 1850, en que la Santa Sede invoca su máxima sanción contra un Jefe de Estado no comunista”.22

6 Vayamos al texto de la excomunión: “Dado que recientemente han sido conculcados de muchas maneras en la República Argentina los derechos de la Iglesia y se ha usado violencia contra personas eclesiásticas y últimamente no solo se ha osado poner las manos violentamente en la persona del excelentísimo señor don Manuel Tato, obispo titular de Aulón, auxiliar y vicario general de la arquidiócesis de Buenos Aires, sino también se le ha impedido el ejercicio de su jurisdicción y se le ha expulsado del territorio argentino, la Sagrada Congregación Consistorial declara y advierte que todos aquellos que han cometido tales delitos,o sean funcionarios de todo tipo y categoría y los cómplices necesarios que hicieron que se realizasen los mismos, y aquéllos que han inducido a su comisión, que de otro modo no hubiera sido ejecutada, han incurrido en la excomunión “latae sententiae” reservada a la Santa Sede, de conformidad con los cánones 2343, párrafo 3; 2334, Nº 2; 2209, párrafo 1, 2 y 3 del Código de Derecho Canónico, y son pasibles de las demás penas establecidas por los Sagrados Cánones.23

Este valioso documento constituye y contiene una excomunión, a la par que señala a los destinatarios de la misma. No dice “habrían incurrido” o “podrían llegar a incurrir” o “incurrirían”. Dice: han incurrido, ya; acción consumada. No es un aviso, una advertencia, una sanción, suspensión o amenaza. Es la resolución de una excomunión y la comunicación pública de la misma. Juan Domingo Perón queda incurso en ella, precisamente por los términos en que está redactada, sin exclusiones particulares ni señalización genérica de destinatarios. La señalización, por el contrario, es especificante e inclusiva.

De resultas, el texto excomulgatorio del 16 de junio de 1955, originado en la Sagrada Congregación Consistorial, convertía técnicamente a Perón en:

A) un excomulgado tolerado, de facto y a fortiori; esto de acuerdo al canon 2258 entonces vigente;
B) en un sujeto incurso en la excomunión latae sententiae en concordancia principalmente con los cánones 2343 y 2334 del Código de 1917;
C) en un excomulgado no vitando, no in ferendae sententiae.
Pero de acuerdo con la erudita clasificación que trae Ana María Ortíz Berenguer 24 agreguemos que la de Perón fue:
D) una excomunión a iure, esto es, como consecuencia del peso que la misma ley sancionatoria tiene sobre el que delinque con sanción excomulgatoria prevista;
E) pública, puesto que fue publicada por la autoridad eclesiástica que la promulgó, y también a través de la notoriedad de los hechos que provocaron escándalo en grado sumo;
F) tolerati, porque no obligaba a los fieles a abstenerse de interactuar con los castigados;
G) reservada, sólo pueden ser remitidas por aquellos a quienes la misma ley habilita a absolver.

Agreguemos algo más. Cuando a comienzos de 1963 Perón se dirige al Papa Juan XXIII pidiendo el perdón de su culpa, hace expresa referencia a la Excomunión del 16 de junio de 1955, empezando por llamar a la misma –en la que teme estar incurso “Excomunión Speciali Modi”. No sabemos quien asesoró canónicamente a Perón en tales circunstancias. Pero lo que nos interesa rescatar ahora es que, si a los tipos y modos y formas de excomunión ya señalados en los que incurrió, se le sumara ésta, el Código de Derecho Canónico vigente decía que puede ser aplicada por la Santa Sede, entre otros a herejes, cismáticos y apóstatas. La Santa Sede, claro, es el Papa y la Curia Romana, según el primero delegue en algunas de las estructuras de la segunda lo que le sea pertinente en cada caso. También se alude a este poder delegatorio en la Constitución Apostolicae Sedis de Pío IX, del año 1869.

Mas agrega el canon 2334,1 –y así lo explican Larraga, Lumbreras que son excomulgables de este modo especial aquellas “autoridades civiles que coartan la libertad o los derechos de la Iglesia en lo espiritual o en lo temporal […]. En ella incurren los diputados, los senadores, y aún los príncipes que firman semejantes leyes; y también los gobernadores, alcaldes, etc., que dan decretos contrarios a los mencionados derechos”.25

Parece un retrato de lo que hizo Perón. Y tal vez en tal contexto se entienda mejor ahora, porqué cuando el 30 de junio de 1955, Pío XII le respondió el saludo protocolar a Perón, enviado con ocasión del Día del Pontífice, le hizo un pedido expreso de que el pueblo pudiera vivir en libertad sus tradiciones religiosas. “Suplicamos al Señor Le ilumine y mueva su corazón para que ese amado pueblo pueda vivir libremente sus católicas tradiciones”.26 Es todo lo que dice el escueto telegrama.

7 Otro error que conviene disipar consiste en sostener que la excomunión ferendae sententiae es la que reuniría todas las condiciones de excomunión con carácter jurídico. Y que no habiendo existido ésta, en el caso de Perón, que es el que abordamos, el resto de las clases de excomuniones que acabamos de enunciar, no tiene ninguna relevancia.

En rigor este equívoco se corresponde con la mentalidad posconciliar y su visión personalista, antropocentrista y garantista del Derecho Canónico. En esta perspectiva importan centralmente los derechos del hombre –en este caso los del cismático, sacrílego o apóstata colocando en el banquillo de los acusados antes a la víctima que al victimario, primero al que sanciona que al que es sancionado. Vueltas y más vueltas se le da al proceso, hasta que al final se suele terminar favoreciendo al reo. Menos la ortodoxia católica, hoy todo se perdona, misericordea y permite.

Cualquiera sea la opinión que se tenga de este garantismo canónico, el espíritu y la letra del Código de 1917 eran diferentes al actual. La disciplina y la manera de aplicarla también eran diversas. Por ejemplo, el canon 2186, permitía que los Ordinarios suspendieran en el ministerio “ex informata concientia” a los súbditos respecto de los cuales no tuvieran dudas de que habían cometido una acción que acarreara esa pena. Esto se hacía sin vista al reo, sin perjuicio de que más adelante se instruyera un proceso.

En otras palabras, nociones cuya validez no discutimos ahora, como la del privilegio del delincuente público a ser oído interminablemente en un juicio, defensa de lo indefendible a favor del inculpado mediante atenuantes de carácter psicosociológico, indulgencias y franquicias de manga ancha, acentuando el carácter medicinal de la sanción y no punitivo, son todas “formae mentis” que no existían en el antiguo Código.

Las excomuniones latae sententiae eran fulminantes, ejemplificadoras y severas. Estaban cargadas de grave significación y, en la práctica, derivaban siempre en un apartamiento de hecho del castigado del resto de la comunida de los fieles. En el caso de Perón, la flagrancia de sus pecados, de sus delitos y de sus ataques a la Iglesia, eran de tanta magnitud y visibilidad pública, que hubiera sido ridículo y hasta irritativo que se le iniciara un proceso, concediéndole el derecho a explicar si los templos se habían quemado con nafta o kerosene, si a los obispos y sacerdotes encarcelados se les había dado simple o doble ración de pan y agua, si  el heroico padre Jacobo Wagner había sido muerto a palos o a golpes de puño,27 o si la carta de adhesión al Congreso Espiritista bajo el lema “Jesús no es Dios” se había escrito con estilográfica o a máquina.

La elección de la excomunión ferendae sententiae como aquella que más se ajusta al instituto excomulgatorio, al margen de que sea un atenuante instalado por la mentalidad posconciliar, es –por lo mismo un anacronismo aplicada al caso Perón. Con el mismo criterio podríamos decir que su convivencia con la niña Nelly Rivas no era estupro sino opción preferencial por esa “Iglesia en Salida”, de la que tanto habla Bergoglio; y que a la luz de Amoris Laetitia, su concubinato con Isabelita fue un período de discernimiento.

8 Un ejemplo de lo que estamos diciendo es la súbita excomunión impuesta por el Obispo de La Rioja, Monseñor Froilán Ferreira Reinafé, contra Juan Alfedo Marinero, director del diario “Gaceta Riojana”, el 14 de abril de 1955, tras su pertinaz campaña contra el catolicismo.

Marinero no era un periodista cualquiera. Fue Director de Prensa del gobierno peronista de Juan Melis –candidato impuesto por el mismo Perón en 1952, tras el fin del período gubernamental de Enrique Zuleta y el diario desde el cual se zahería a la Fe era el órgano oficial del oficialismo en la provincia riojana. El obispo se expidió en los siguientes términos, que vale la pena considerar:

“Nos, el doctor don Froilán Ferreyra Reynafé, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, obispo de La Rioja. En vista de la campaña de injurias y calumnias que, no obstante nuestra advertencia anterior, el diario local Gaceta Riojana prosigue con virulencia diabólica en contra de personas e instituciones eclesiásticas dignas del respeto ciudadano; visto además su manifiesto propósito de sembrar doctrina herética separando a Cristo Nuestro Señor de su santa iglesia católica y de su jerarquía con escándalo de los fieles, especialmente de los humildes y sencillos, en uso de nuestras facultades ordinarias, decretamos:
1) Queda excomulgado nominalmente, el director de Gaceta Riojana, Juan Alfredo Marinero, con excomunión a Nos reservada.
2) Quedan igualmente excomulgados en general todos cuantos prestan su colaboración moral o pecuniariamente a su redacción y publicación. No entendemos incluir en esta excomulgación al personal obrero de la imprenta del diario.
3) Permanece en todo su vigor la condenación del citado diario y la prohibición de leerlo a todos los católicos de la diócesis bajo pena de pecado.
La presente excomunión produce los siguientes efectos: a) Quienes han caído en excomunión quedan separados del cuerpo de la iglesia. b) No puede recibir lícitamente los santos sacramentos. c) Quedan privados de sepultura eclesiástica no pudiendo aplicárseles sufragios públicos.
Este decreto será leído y explicado en todas las misas que se celebren el día domingo después de su recepción.

Dado en nuestra sede episcopal de La Rioja a catorce días de abril de mil novecientos cincuenta y cinco. Froilán, Obispo de La Rioja. Dionisio Anzalaz Romero, Secretario”.28

Si se analizan los términos de la excomunión, se verá que son severísimos, expeditivos y tajantes. Pero se verá asimismo que vuelve a aparecer esa categoría ya mencionada en el caso de la excomunión a Aloé: la ilación a fortiori y aún la a necessario, pues hay una ligadura entre la conclusión y la premisa.Dicho en otras palabras, ¿cómo no podía quedar involucrado implícitamente Perón, si el decreto excomulgatorio, exceptúa a los obreros del pasquín, pero incluye a “todos cuantos prestan su colaboración moral o pecuniariamente a su redacción y publicación”? ¿Cómo no aplicar la regla moral enunciada por Nuestro Señor a Poncio Pilato: “el que me entregó a tí tiene mayor pecado” (Juan 19, 11)?

Hay un enunciado filosófico según el cual las acciones y pasiones son de los supuestos; esto es, del ser o ente que es principio del obrar. Operationes sunt in singularibus.29 No se puede decir con propiedad que la mano golpea, sino que golpea el hombre a través de la mano. No se puede decir (análogamente hablando, por cierto), que el señor Marinero era el golpeador, cuando era sólo la mano escribiente y rentada de una persona mayor: el gobierno peronista de La Rioja y quien lo había instalado, Juan Perón. El que quiera entender que entienda. Estamos expresándonos por extensión, en sentido figurado y traslaticio, pero no sin sentido lógico.

No obstante y más allá de estos razonamientos, hay un hecho patético y decisivo. El diario oficialista “Democracia”, en su edición del 22 de junio de 1955, exhibe una foto de Perón abrazado efusivamente con el excomulgado Marinero. Perón era decididamente un relapso que se reía de todo. El timor Domini no estuvo jamás en su horizonte moral y espiritual.

9 Es historia conocida que a comienzos de 1963 Perón se dirige al Papa Juan XXIII pidiendo su absolución. El tema, al decir de historiadores de distintas corrientes, lo tenía en vilo. Y no es para menos. Rige un principio inviolable en materia moral, según el cual,”de internis non iudicat ecclesia”. Esto es que la Iglesia no puede juzgar las intenciones.

Con Perón, por supuesto, no se puede hacer una excepción. Pero tampoco puede soslayarse el hecho de que su vida entera fue un modelo de maquiavelismo, de pragmatismo oportunista y de ubicuidad praxeológica. Y no sólo su vida sino su prédica. “A esta casa –le dijo a Tomás Eloy Martínez vienen muchos argentinos, queriéndome vender una verdad distinta como si fuese la única. ¿Y yo qué quiere que haga? ¡Les creo a todos! 30

La amoralidad y el cinismo de Perón no son parte de la leyenda negra sobre su persona. Son parte de su identidad, que se encargó de manifestar y de ejercitar sin escrúpulos durante largas décadas. Porque hay algo que debe decirse cada vez que sobre Perón se discute, y es que el sujeto en disputa sobreabunda en pruebas de que pudo ser lo mismo y lo contrario, una cosa y su opuesta, simultánea y sucesivamente. Los psiquiatras llaman a esta fiera dolencia “trastorno de identidad disociativo”. Los moralistas, pecado de la doble conducta. La policía “casos especiales de defraudación”. Los peronistas en cambio lo llaman estrategia.

Advertido así por la psicología, por la ética y por el derecho de tan singular personaje –y aún respetando el principio de la intangibilidad del mundo interior de las intenciones cabe plantearse alguna reserva mental acerca de su pedido absolutorio a la Santa Sede; o más propiamente: de la sinceridad de aquella solicitud. Después veremos que ha lugar de sobra para esas reservas mentales.

Una versión (que nos fue relatada por Blas Piñar y que presentamos como conjetura) sostiene que durante su exilio en España, Francisco Franco instó a Perón a casarse eclesiásticamente con Isabel, para no dar el mal ejemplo de un concubinato de tanta notoriedad prohijado de algún modo por un Estado Confesional. La respuesta de Perón fue el consentimiento pleno al pedido del Caudillo, pero la quejosa exposición a la par del brete en que se hallaba para dar tal paso a causa de su excomunión. Es que, en efecto, la “privatio usus activi et passivi sacramentorum” es uno de los primeros efectos de tan grave sanción.31

Fue entonces que se puso en marcha el conocido curso de acción en el que intervinieron personajes tan píos como Matera o Jorge Antonio, y tan eclécticos como Copello o Plaza. Al principio –y también en esto hay coincidencia de historiógrafos dispares Roma blindó toda respuesta. Pero al final accedió, y al pedido de Perón respondió con un documento formal y con un hecho. El documento es el Rescripto de la Congregación Consistorial del 18 de enero de 1963, mediante el cual se lo absuelve. El hecho es la visita del Arzobispo de Madrid, Monseñor Eijo y Garay, a Perón, en su residencia, el 13 de febrero de 1963. En solemne ceremonia y de rodillas, el reo recibe la absolución, del delegado del Papa.

Si la Iglesia dio respuesta al pedido de perdón, perdonando de modo formal, solemne, por escrito y ritualmente, es porque había materia objetiva para ejecutar ese ritual. Ya que la absolución es formalmente necesaria para que no se sospeche más del sancionado o para que se le levante la pena, “vel delegati a Papa, vel alio modo legitimo”.32

Según Enrique Pavón Pereyra, hagiógrafo del General, en su obra “Perón, el hombre del destino”,33 éste se casó por Iglesia con Isabel el 5 de enero de 1961, en el templo madrileño de la Virgen de la Paloma, siendo el celebrante el Padre Valentín Gómez Domínguez, y testigos el Dr. José Flores Tascón y su esposa. De acuerdo con la misma fuente se decidió de común acuerdo no dar a conocer públicamente la boda, manteniéndola en reserva y aún simulando que Isabel era tan solo la secretaria privada de Perón. Una hipótesis es que Perón tomó esta decisión para no empeorar aún más las ya deterioradas relaciones con la familia Duarte. Otra, es que, como aún no había sido absuelto pública y formalmente, se optó por la modalidad reservadísima y privada de una bendición conyugal.

En cualquier caso –esto es, para poder casarse o para evitarse un conflicto con la Iglesia que lo inhibía en su carrera presidencial sigue en pie lo sucedido en 1963. Y lo sucedido el 13 de febrero de 1963 es la pieza que le faltaba a este extraño rompecabezas de la excomunión del infame. El 13 de agosto de 1971 se dieron a conocer los documentos que atestiguaban todo este proceso eclesial; y la Santa Sede reconoció su autenticidad con una Declaración del 7 de septiembre del mismo año.

Si la penalidad hubiese sido “iniusta”, en cualquiera de sus variantes  canónicamente previstas (defecto de jurisdicción, defecto de justa causa,etc); si hubiese sido “un atropello” –como hemos visto con estupor que algunos la calificaron, denostando incluso a las víctimas del apóstata si hubiera sido nula o el resultado de un abuso de autoridad, tanto en el Rescripto como en la ceremonia de aplicación del mismo, como en la ratificación de lo actuado después, en 1971, se debió dejar constancia. Nada de eso sucedió. Ninguna jerarquía eclesial fue desautorizada retrospectivamente. El reo pidió la absolución, le fue concedida y punto.

Y decimos “y punto”, porque sería otro capítulo aparte historiar los múltiples modos en los que Perón, desde 1963 hasta su muerte una década después, violó su presunta reconciliación con la Iglesia, mostrándose liberal, masón, marxistoide, judaizante y tan amoral y degenerado como siempre. Fue la década en que sus amistades y alianzas con los líderes comunistas mundiales tomó la forma concreta de un programa, exhibido ostensiblemente. En la que co-dirigió el terrorismo subversivo contra su propia patria y contra Sudamérica; en la que se hicieron visibles sus respectivas inserciones o connivencias activas en logias esotéricas y/o masónicas como Anael 34 y Propaganda Due, y su servilismo intacto al Imperialismo Internacional del Dinero.  En la que alentó e instigó la formación de un clero revolucionario y herético autoproclamado tercermudista. En la que ridiculizó al país encumbrando a personajes como López Rega; en la que befó al Catolicismo alentando la formación de la Iglesia Católica Apostólica Argentina, con el bochornoso Badanelli como mentor y gurú. En la que envileció e intoxicó a camadas enteras de jóvenes, llevándolos al ideario del “socialismo nacional”. En la que siguió fidelísimo al Régimen, tributando incienso cada día al juego partidocrático, al sufragio universal, a la soberanía del pueblo, al electoralismo masivo, al constitucionalismo moderno; a los sacros pilares de la democracia liberal, de la que resultó su regüeldo maloliente y su regurgitación biliosa. Fue la época, en fin, en la que recitaba cada día ese inicuo credo masónico que decía haber aprendido en alguna tenida de Estocolmo, y según el cual, había que llegar a la meta soñada del Mundialismo, pasando por el Continentalismo.

Sí, nos quedamos cortos. Perón debió y debería aún ser excomulgado post mortem. Respecto de la Fe Católica y de su promesa solemne de vivir conforme a ella, le cabe el despreciable adjetivo de perjuro. Y que no salga ahora algún descolgado a decirnos que coleccionaba estampitas o que llevaba una medalla con la Virgen de Luján, porque ya hemos dicho que este sujeto tenía extirpada la conciencia moral, por lo que podía ser y fue, al mismo tiempo, una cosa y exactamente la contraria. Lo único innegociable eran los votos y el poder que con los mismos se conseguía. Su única religión fue el peronismo; y a la vez, o por lo tanto, su dogma, su deidad y su objeto de latría.

10 Terminamos con algo que no debemos ni queremos callar. Perón está muerto y el daño inmenso que le ha hecho y le sigue haciendo a la patria, no puede ser repudiado ni con el amplio “Diccionario de Insultos” de Pilar Montes de Oca. No alcanzan los más de dos mil términos que la lingüista recopila para vituperar al inmenso y pluriforme crápula.

Pero el gorilismo que le sucedió, tras la forzada caída de Lonardi, en punto a sanciones, condenas y excomuniones eclesiásticas, debió recibir el mismo trato. Porque el gorilismo fue y es un fenómeno de la misma naturaleza liberal, masónica, marxistoide, judaizante, criminal y endemoniada que aquello a lo que depuso, no para sustituir sino para continuar bajo otras modalidades. Si alguna diferencia de grado o de tono hubo, la misma no alteró la unidad de sustancia con el Régimen que se declamaba abolir. Los vencedores fueron los cipayos al servicio del Nuevo Orden Mundial. Los vencidos, quienes dieron su vida, su fama, su hacienda y su honra, vivando ¡Cristo Vence!

“La verdad –se lamentaba Genta es que se ha borrado completamente el signo católico que tuvo la Revolución Militar y Civil en sus días iniciales de Córdoba […]. Estamos en presencia de un continuismo peronista sin Perón […]. Es que las mismas corrientes ideológicas profundas que arrastraban a Perón, continúan impulsando al nuevo gobierno: la Masonería y el Comunismo”.35

Genta, desde el mismo año 1955, y hasta su muerte mártir, casi dos décadas después, documentó en un sinfín de artículos, folletos, clases, conferencias y libros, su raigal y amplísimo repudio al gorilismo. Lo hizo como él solía hacerlo, en tanto nacionalista católico, sin atenuantes, ni vacilaciones ni eufemismos de ninguna especie. Lo hizo, además, sin proponer jamás como alternativa la salida electoralista o partidocrática, por la que sentía el mayor de los desprecios. Miente a sabiendas quien diga lo contrario.

Recorrer hoy, tras seis largas décadas del ya legendario 1955, las páginas y las lecciones vivas de este gran maestro del Nacionalismo Argentino, es constatar una vez más que quien se llame católico en esta tierra no puede ser a la par peronista ni gorila. Quien se llama patriota, a secas, lo mismo, porque a la antipatria sirvieron de cien modos deleznables ambas fuerzas. Quien se llame nacionalista, menos aún. Porque los enemigos del Nacionalismo: Judaísmo y Masonería con su sinfín de adláteres y socios, fueron los amigos de peronistas y gorilas; cuando no fueron ellos mismos ambas categorías perversas mancomunadas.

La discusión podrá seguir cuanto se quiera. De nuestra parte la damos por concluida 36 con lo que acabamos de exponer: un escueto conjunto de reflexiones que creemos nos permiten concluir honradamente en la convicción de que Perón fue excomulgado. Debieron serlo también Aramburu y Rojas, por poner dos nombres emblemáticos. Están todos muertos. Los juzgue Dios, que ya los ha juzgado.

Pero están vivos –y las van de vivos los integrantes de una pandilla de liberales –esto es de pecadores políticos contumaces que no trepidan en contemporizar con los católicos o los nacionalistas, o con contar con la inexplicable aquiescencia de estos. Aunque sus vidas públicas entren en colisión con la más pura Tradición Católica y Contrarrevolucionaria; y crean que a nadie tendrán que rendirles cuentas de sus vidas privadas, como si la virtud o el vicio instalados en el alma no tuvieran necesariamente repercusión en la polis, según antañona enseñanza helénica.

Son la zarzuela de la truhanería, que diría Anzoátegui. La palmadita de la derecha que nos hace morir de náuseas, al buen decir de José Antonio. Son, precisamente, la Modernidad y la Revolución. Por eso son, también y en definitiva, propagadores del error, de la ignorancia y de la confusión. Y en esa triple condición, son asimismo cooperadores de la Mentira.

Súmesele a eso –casi como sello estilístico de los miembros del clan un talante naturalmente presuntuoso, un estilo de show business y un porte de jactancia exitista, poco afecto a la virtud de la humildad, y se llegará muy pronto a la conclusión de que nadie que milite en las filas de la Tradición y de la Contrarrevolución puede sentirse expresado por estos personajes ontológicamente modernos y revolucionarios, y éticamente transidos de un engreimiento pasmoso. Para ellos vivir es ser televizados; y prefieren estar on line antes que en estado de gracia. Son parte de la sociedad del espectáculo, en las antípodas de espíritu austero y aún mendicante que reclama el noble oficio del apologeta. Son la derecha, pero no necesariamente lo diestro, justo, vertical y recto.

Personalmente, y en medio de tantas babilonias ideológicas, nos place decir que seguimos en donde siempre nos hemos definido. Confrontando con derechas e izquierdas, locales o internacionales; en enemistad abierta con el Imperialismo Internacional del Dinero, sus secuaces nativos y sus mandantes extranjeros. Celebramos la caída del Muro de Berlín, pero también celebraríamos el derrumbe de otros dos muros, el de Street en New York, y el de los Lamentos, en tierras despojadas a sus legítimos dueños por la codicia hebrea. Entonamos aún emocionados: “en lo alto la mirada, luchemos por la patria redimida”, y a la par los cielitos federales que tributan preclaros honores a la figura impar e irrepetible de Don Juan Manuel de Rosas.

Sí; seguimos donde siempre estuvimos opugnando con las mentiras históricas, no sólo de las últimas cuatro décadas argentinas, sino con las de la maldita propaganda aliada y aún con todas aquellas de más lejanos antecedentes. La historia ramerizada no se agota en los laboratorios mitristas ni en las usinas setentistas, vigentes todas ellas. Es también la que emanó de los viles acuerdos de Yalta y de Potsdam, para que el Eje fuera declarado a perpetuidad el receptor de todas las infamias y sus enemigos –que lo son de Occidente resultaran exhibidos como compendio de benevolencias.

Lo reiteramos por última vez. Seguimos donde siempre hemos querido estar, si Dios no nos abandona: en el pequeño rebaño de los derrotados por el mundo, que esperanzados batallando y resistiendo, sin doblegamientos esperamos con ansias el regreso victorioso de Cristo Rey.

Antonio Caponnetto
Ciudad de la Santísima Trinidad, Fiesta de la Inmaculada Concepción, 2018.

Notas:
1. Fragmento del Discurso de Eduardo Vuletich, Secretario General de la CGT. Acto Oficial por el Día del Trabajador, 1º de Mayo de 1955, en presencia de Perón y altos funcionarios. Apareció en La Prensa, Buenos Aires, 3/5/1955, p. 5, y se reprodujo en varios medios. Cfr. vg. Virgilio Filippo, Imperialismos y Masonería, Buenos Aires, Organización San José, 1967, p. 163; Isidoro Ruiz Moreno, La Revolución del 55, Buenos Aires, Emecé, 1994, p. 119. Tamaña manifestación grotesca de odium Christi (que sería y sigue siendo hasta hoy uno de los argumentos más trillados de la llamada mentalidad posconciliar, anticipada, como se ve, en unos cuantos años por el blasfemo dirigente lacayo de Perón), fue contestada con lucidez y coraje por Monseñor Manuel Tato, en su homilía catedralicia porteña, el 8 de mayo de 1955. Cfr. Los panfletos. Su aporte a la Revolución Libertadora, Buenos Aires, Itinerarium, 1955, p. 151 y ss.
2. Nuestro reconocimiento en tal sentido al Dr. Fernando González y al Profesor Jorge Bosco.
3. Cfr. Aníbal Rottjer, La masonería en la Argentina y en el mundo, Buenos Aires, Nuevo Orden, 1973, p. 381 y ss.
4. La carta está fechada el 27 de abril de 1958, en Ciudad Trujillo. La misma se encontraba enmarcada y guardada en el cajón nº 69 del conjunto de pertenencias personales de Perón, depositados en su propiedad de la localidad de Boulogne, provincia de Buenos Aires. Puede verse una fotografía de la misma en la Revista Noticias, Año XX, nº 1072, Buenos Aires, Perfil, 12 de julio de 1997, p. 29.
5. Sobre la incompatibilidad entre el Club de Leones y la Iglesia, cfr. Masonería. Opúsculo sin mención de autor ni de fecha, publicado por la Colección Fe Integra, nº 5, Rosario, Obra de Cooperación Parroquial de Cristo Rey, Registro de Propiedad Intelectual nº 673-410, 48 ps.
6. En muchos sitios ha sido reproducido y citado este texto. Una versión completa y tomada directamente del original puede verse en el Anexo del libro de Gerardo Ancarola, Antes y después del fuego, Buenos Aires, Lumiere, 2005.
7. Cfr. Didaci Covarrubias, Opera Omnia, 1, Coloniae Allobrogum, 1724, p. 455.
8. “Excommunicatione latae sententiae speciali mode Sedi Apostolicae reservata plectuntur: 1) Qui leges, mandata, vel decreta contra libertatem aut iura Ecclesiae edunt; 2) Qui impediunt directe vel indirecte exercitium iurisdictionis ecclesiasticae sive interni sive externi fori, ad hoc recurrentes ad quamlibet laicalem potestatem”. Codex Iuris Canonici, Roma, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMXXIX, p. 625.
9. Son conocidos –porque han sido incluso televisados los reportajes de Damián Nabot a Licio Gelli, dando los pormenores de este contubernio masónico de y con Perón. Entre otras compensaciones del General al Hermano italiano, que tanto lo había apoyado iniciáticamente, en 1973, ya vuelto a poder el peronismo, se nombró a César Augusto de la Vega, Grado 33, Secretario de Estado en el Ministerio de Bienestar Social. De la Vega, claro, era una de las manos derechas de Gelli. Es muy interesante al respecto enterarse de la valiosa reacción de Fernando Esteva, nacionalista, primo de De la Vega y secretario privado del mismo, que renuncia a su cargo, manifestando la “incompatibilidad política”, al advertir que su pariente tenía tan alta jerarquía masónica. Cfr. Juan Bautista Yofre, El escarmiento, Buenos Aires, Sudamericana, 2010, p. 160.
10. Declaración Unánime del Clero de la Arquidiócesis de Santa Fe. Cfr. Los panfletos. Su aporte… etc., ob. cit., p. 118-119. Debería ser objeto de otra nota analizar la patológica relación Perón-Badanelli, y hasta qué punto incluso, ciertos delirios de este cura invertido y deliberadamente fuera de la ortodoxia, han cobrado presencia en el triste magisterio eclesial romano que conduce el peronista Bergoglio.
11. Pío XII, Mystici Corporis, 10.
12. Gerardo Ancarola, Antes… etc., ob. cit., p. 48.
13. Horacio Verbitsky la cita y remite a su fuente archivística: CEA Asamblea Plenaria del Episcopado, del 1 al 7 de junio de 1955, Archivo CEA. Cfr. su Cristo Vence. De Roca a Perón. La Iglesia Argentina. Un siglo de historia política (1884-1983), Buenos Aires, Sudamericana, 2011, nota 1174.
14. No sólo la Jerarquía sino la simple feligresía pedía la excomunión de Perón, ya sea mediante los famosos panfletos clandestinos, sino mediante exclamaciones y expresiones que se colaban en algunos medios de curso legal. Esto lo ha reconocido el mismo Julio Godio –autor izquierdista, claro en su La caída de Perón, Buenos Aires, Granica, 1973.
15. Codex Iuris Canonici... etc., ibidem.
16. Cfr. Sabino Alonso Moran-Marcelino Cabreros de Anta, Comentarios al Código de Derecho Canónico,con el texto legal latino y castellano, vol. III, Madrid, BAC, 1964, canon 1557, p. 220. Conste que esta obra tiene la conformidad de la Universidad Pontificia de Salamanca.
17. Lorenzo Miguélez, Codex Iuris Canonici 1917, Madrid, BAC, 1954, p.588.
18. Puede consultarse: Jordi Bosch, Cuestiones actuales de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, Madrid, Editorial Dykinson, 2015.
19. Joannes V. De Groot, Summa apologetica de ecclesia catholica, Regensburg, 1906, q. XVI, art. VIII, punto II.
20. En su portada del 12 de junio de 1955, el diario ultraoficialista “El Líder”, titulaba: “Enceguecida en su afán antipatriótico, volvió La Mazorca Negra al atropello”. No fue la única vez que Perón, como decimos, pagaba tributo al antirrosismo. En las primeras dos ediciones de “La fuerza es el derecho de las bestias”, en 1955 y 1956, se comparaba la violencia de la Libertadora con el terror de La Mazorca de la época de Rosas. En las sucesivas ediciones la comparación se estableció con la KGB.
21. Hugo Gambini, Historia del Peronismo. La obsecuencia (1952-1955), Buenos Aires, Ediciones B Argentina, 2016, capítulo 9. Debo dejar constancia personal de que Roberto Alemann creía tan devotamente en la libertad de prensa que –durante los largos años que editamos Cabildo en sus oficinas y talleres jamás censuró una sola de las múltiples referencias adversas que hacíamos sobre su persona y su ideología. Ni siquiera opuso reparos hacia un ejemplar, en cuya tapa, pedíamos su expulsión como Ministro, durante la Guerra de Malvinas.
22. Cfr. Los Panfletos… etc., ob. cit., p. 416. Sería un error muy grave desestimar o subestimar el papel altamente informativo que jugó esta prensa subterránea o clandestina durante los años de la persecución religiosa. Piénsese en lo que fue el Samizdat en la Unión Soviética y en otros países que le estaban sometidos. Todo un verdadero movimiento editorial, periodístico y documental, moviéndose entre las sombras, para hacer saber ad intra y ad extra lo que realmente estaba sucediendo.
23. Dado en Roma, en la sede de la Congregación Consistorial, 16 de junio de 1955. Firmado. Cardenal Piazza, secretario; José Ferreto, asesor, L’Osservatore Romano, junio 16 de 1955. Acta Apostolicae Sedis, vol. XXII, p. 412.
24. Ana María Ortíz Berenguer, La doctrina jurídica sobre la excomunión, desde el siglo XVI al Codex Iuris Canonici”. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, Cuadernos doctorales, 1995-1996, nº 13, p. 480-526.
25. Lárraga-Lumbreras, Prontuario de Teología Moral, vol. II, Madrid, Ediciones Studium de Cultura, Madrid, 1950, p. 527.
26. Cfr. Los panfletos. Su aporte a la Revolución Libertadora. Recopilación y Comentario, Buenos Aires, Itinerarium, 1955, p. 417.
27. El Padre Jacobo Wagner murió mártir defendiendo el templo profanado e incendiado de Nuestra Señora de las Victorias. Desconocida su egregia figura y olvidada aún, culposamente, por la misma Iglesia, que vergonzosamente calla, los pormenores de su vida y de su muerte pueden verse en Alfredo Sánchez Gamarra C.SS.R, Alma de mártir, Buenos Aires, Talleres Gráficos Didot, 1956.
28. Cfr. Juan Alfredo Marinero, el periodista excomulgado. Al parecer el autor de esta nota es Félix Luna:https://culturaltoque.wordpress.com/2011/08/23/juan-alfredo-marinero-el-periodista-excomulgado/ Los subrayados son propios.
29. Santo Tomás, Summa, II-IIae, q. 47, a 3, corpus, et alibi, vg. STh II-IIae q 47, a 3, corpus; In de sensu et sensato, 1, lectio 1, 14.
30. Carta de Perón a Tomás Eloy Martínez, del 26 de marzo de 1970. En Tomás Eloy Martínez, La novela de Perón, Buenos Aires, Legasa, 1985.p. 9. En la misma obra –entre la ficción y la realidad el autor, tras una entrevista con Perón pone en su boca estas palabras jamás desmentidas por los hechos: “Si he vuelto a ser protagonista de la historia una y otra vez, fue porque me contradije. Ha oído ya la estrategia de Schlieffen. Hay que cambiar de planes varias veces al día y sacarlos de a uno, cuando nos hacen falta. ¿La patria socialista? Yo la he inventado. ¿La patria conservadora? Yo la mantengo viva. Tengo que soplar para todos lados, como el gallo de la veleta” (ibidem, p. 218). Por supuesto que hay infinidad de casos del zigzagueo amoral de Perón, y para reunirlos a todos no alcanzaría un robusto compendio. Cuando el 7 de enero de 1967, Joe Baxter se entrevistaba con Perón en Madrid, en Puerta de Hierro, el dueño de casa no cesaba de prodigar elogios a Mussolini, supuestamente para congraciarse con el pasado “Tacuarista” del invitado. Advertido por Alberto Manuel Campos –que se encontraba presente junto con Héctor Vilallón acerca de que el visitante y lo suyos, “leen más a Mao que al Duce”, al día siguiente, al volver Baxter a Puerta de Hierro, Perón lo estaba esperando en su escritorio con un cuadro de Mao. Cfr. Alejandra Dandan, Silvina Heguy, Joe Baxter, Buenos Aires, Grupo Editorial Norma, 2006, p. 173-181.
31. Cfr. C. Berardi, Commentaria in ius eeclesiaslieum universum, Matriri, 1803, p. 237.
32. Cfr: A. Barbosa, Collectanea Doetorum tam veterum quam recentiorum in ius pontificium universum, Lugduni, 1716, p. 321.
33. Enrique Pavón Pereyra, Perón, el hombre del destino, Buenos Aires, Abril,1973,vol. III, p. 205.
34. Cfr. a título informativo: Ernesto Milá, La vertiente ocultista del peronismo. La logia Anael, en Orientaciones, Buenos Aires, 2009. http://infokrisis.blogia.com/2009/081901-la-vertiente-ocultista-del-peronismo-i-de-iii-.-la-logia-anael.php
35. Jordán Bruno Genta, La Masonería y el Comunismo en la Revolución del 16 de septiembre, Buenos Aires, Pellegrini Impresores, 1955.
36. Cuando leemos en Pedro Badanelli, Perón, la Iglesia y un cura, Buenos Aires, Tartessos, 1958, p. 153-154, que “aunque Perón estuviere excomulgado nos importaría un bledo a los peronistas”, uno toma conciencia de la sabiduría del refranero: no hay que gastar pólvora en chimangos.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Prof. Caponetto - Esperen la llegada de Alfredo Olmendo a la Presidencia - o - en su defecto el crecimiento exponencial de esa fuerza politica - Evangelista - Telefono catolicos e Iglesia catolica...-

Anónimo dijo...

El alcalde de Londres - musulmán
EL alcalde de Birmingham - musulmán
ELalcalde de Leeds - musulmán
El alcalde de Blackburn - musulmán.
El alcalde de Sheffield - m musulmán.
El alcalde de Oxford -m musulmán
El alcalde de Lawton - musulmán
El alcalde de Oldam-musulmán
El alcalde de los Rokdal-musulmán

Todo esto fue logrado por solo 4 millones de musulmanes de los 66 millones de habitantes de Inglaterra:
Hoy en día hay más de 3.000 mezquitas musulmanas en Inglaterra.
Hay más de 130 cortes de sharia musulmanes
Hay más de 50 consejos musulmanes de sharia.

El 78 por ciento de las mujeres musulmanas no trabajan, son apoyadas por el estado + vivienda gratuita.
El 63 por ciento de los hombres musulmanes no trabajan, son apoyados por el estado + vivienda gratuita.
Las familias musulmanas con un promedio de 6-8 niños, apoyadas por el estado, reciben alojamiento gratis. ¡Ahora todas las escuelas en el Reino Unido deben dar una lección sobre el Islam!
¿Y nosotros (España) no podemos decidir sobre la política de inmigración?
¡Una de las formas de combatir este fenómeno es continuar difundiendo esta información a lo largo de los Estados Unidos y de Europa y el mundo para informar a los ciudadanos sin educación, que escuchan principalmente las estaciones de radio y leen los periódicos interesados que no publican esta peligrosa verdad !



https://www.youtube.com/watch?v=IK4-4SHrPyY
MIREN COMO UNOS MUSLIMES GOLPEAN A UN POLICÍA

POR CULPA DEL BESACORANES VIEJO PUTO

Anónimo dijo...

anónimo 11:26 OLMEDO es un payaso por favor BASTA DE PROMOVER A ESE TIPO UN IMBÉCIL DE AQUELLOS
MIREN ESTA PAYASADA
BAUTIZÁNDOSE EN UNA PELOPINCHO
QUE ABERRANTE
https://www.youtube.com/watch?v=siQT9du-cKM

Anónimo dijo...

AVANCE EVANGELICO. EL SENADO DE BRASIL RESPALDO UNA PROHIBICION TOTAL DEL ABORTO.