miércoles, 14 de abril de 2010

Históricas


EL PROBLEMA DE
LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA

Hace un tiempo, por gentil deferencia del doctor don Miguel Ayuso Torres, recibimos el tomo XII de los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada. Publicación cuidada y valiosísima que puede “enorgullecerse de ser un punto de referencia en el tradicionalismo de raíz hispánica”, y que por eso tomamos con respeto y afecto en nuestras manos.

En primer término debe anotarse que este volumen se abre con una sección de notas In Memoriam, a cargo del doctor Ayuso Torres, Secretario del Patronato de la Fundación. De esas páginas queremos destacar dos, que con justicia exaltan las figuras de los queridos camaradas y amigos inolvidables: Eduardo Víctor Ordóñez y Álvaro Pacheco Seré. Ellos representaron las orillas de la Patria Rioplatense. El recuerdo de don Miguel nos hace entrar en las hondas huellas del paso por esta vida de aquellos maestros que nos permiten continuar aprendiendo. Ambos, a no dudar, están “rogando ante el Altísimo por todos nosotros y su amada hispanidad”.

Proseguimos la lectura con creciente interés cuando en la Sección Estudios y tal vez movidos por la cercanía del segundo centenario de la iniciación de la crisis del Imperio Romano Hispánico (1808-2008) llegamos a un título en el que nos detuvimos. Éste no era otro que el que encabeza esta nota: “El problema de la Independencia de América”. El trabajo lucía la firma de Federico Suárez Verdeguer que “fuera Catedrático de Historia en la Universidad de Santiago de Compostela…” trasladándose más tarde a Pamplona para dar comienzo a la que luego fue Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Navarra, donde creó el Seminario de Historia Moderna. Como Director de la “Colección Historia” de esa Casa de Estudios debe destacarse en particular la edición de los “Documentos del reinado de Fernando VII en trece volúmenes aparecidos entre 1965 y 1972”.

De tan insigne profesor no podíamos dar crédito a nuestros ojos y entendederas que en la página 55 del tomo que nos ocupa estampara lo siguiente: “Así como en España… los Reinos de América reaccionaron como los españoles creando Juntas para la defensa de los derechos del Rey. El problema jurídico nace cuando las Juntas de América rehúsan el reconocimiento a la Junta Central o la Regencia (las negritas son nuestras). “En 1814 —agrega— las circunstancias cambian y los argumentos deben cambiar también. Fernando VII regresa a España en la plenitud de su soberanía y con respecto a América vuelve a ser como antes de 1808. Si se levantaron en defensa de los derechos del Rey, su alzamiento ya no tiene objeto”.

Cabe entonces preguntar cuál era la situación legal de América en los comienzos del siglo XIX. La respuesta se puede sintetizar en forma clara y categórica. Las Indias no eran colonias sino Reinos y estaban unidos a la Corona de Castilla fuera de toda vinculación con el Estado español. Esto era lo que establecía el ordenamiento jurídico originado en los Pactos celebrados por el nieto de los Reyes Católicos con las autoridades indígenas locales.

Todo nos lleva a la época de Carlos V, cuando el César firma, a su paso por Barcelona, en el año 1519, los documentos por medio de los cuales se “estableció la Unidad e Intangibilidad de América”. Durante tres siglos, ése fue el Estatuto.

Ya en el siglo XVIII el accionar de las logias masónicas y la difusión de las ideas iluministas golpearon la estructura sobre la que se apoyaba la relación de los Reinos de Indias y la Monarquía Católica. Como un ejemplo de esto podemos señalar que el fundamento teológico de la autoridad de los Austrias se fue debilitando hasta ser sustituido por el laicismo del poder civil que hizo el absolutismo de la dinastía borbónica, llegada con Felipe V. Un absolutismo cerrado que eliminó el peso iluminador de la Iglesia al que se agregó la adopción del liberalismo con sus ideas en educación y economía.

Y el problema hubo de estallar con la invasión napoleónica de 1808 y en un momento que se puede precisar: el 24 de setiembre de 1810, cuando las Cortes de Cádiz aprobaron la Ley por la cual se dispuso la extinción de Provincias y Reinos diferenciados de España e Indias para dar cabida “a una sola Nación Española”. Era la intolerable subordinación de lo criollo al masonismo peninsular de los liberales diputados gaditanos.

Así fue que se levantó el estandarte del Pacto de los tiempos de Carlos V para sostener la independencia de las Juntas. Pacto que no era el de los enciclopedistas sino el histórico firmado y lacrado con Sellos Reales entre las Indias soberanas y Castilla.

Y llegó 1814, año en el que, según Suárez Verdeguer, el Alzamiento ya no tenía objeto. Instalados los americanos en el campo jurídico, pensaron en la Paz y la Unidad con la restauración de la Monarquía Tradicional.


Consecuencia de ello fueron las misiones como la que desde Buenos Aires encabezaron Belgrano y Sarratea, portadora de un Memorial que decía: “El pueblo de España no tiene derechos sobre los Americanos. El Monarca es el único con el cual celebraron contratos los colonos de América; de él solo dependen y él solo es quien los une a España… La Ley de Indias es la mejor prueba del derecho de las Provincias del Río de la Plata… La Ley en cuestión es el contrato que el Emperador Carlos V firmó en Barcelona el 14 de setiembre de 1519 a favor de los conquistadores y colonos…”

Es indudable que esta Ley es la única que liga personalmente al Monarca y que no tiene relación con España. Pero las apelaciones al Monarca fracasaron porque Fernando VII era hombre desleal, insensible, con ladino orgullo y con un pétreo cerebro que no podía aceptar que su autoridad dependiera del cumplimiento del Pacto y de la “sumisión condicionada de sus leales vasallos”.

Manuel Jiménez Quesada, en “Las doctrinas populistas en la Independencia de Hispanoamérica” (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Sevilla, 1947) transcribe lo que Fray Pantaleón García afirmaba en Buenos Aires allá por 1810: “La fidelidad no es un derecho abstracto que obliga a todo evento; es la obligación de cumplir el contrato que liga a las partes con el todo; obligación recíproca porque debemos guardar respeto y obediencia al Rey pero éste debe guardar nuestros derechos”. Las Cortes de 1810 y 1812, pletóricas de iluminismo jacobino, y Fernando VII con su avaricia absolutista, precursora del liberalismo, sellaron la destrucción del Imperio Católico. Crimen incalificable porque la Revolución (en el sentido del verbo latino “volver hacia atrás”) aspiró a una unión más perfecta con la Metrópoli. Tal como lo exponía el Restaurador el 25 de mayo de 1836 cuando refiriéndose a 1810 afirmaba: “No [se hizo la Revolución] para romper los vínculos que nos ligaban a los españoles sino para fortalecerlos por el amor y la gratitud…”

El Padre Suárez Verdeguer, que fuera Preceptor y Capellán de quien hoy ocupa el Trono de España, tal vez “con signo intelectual declinante” (“declinante incluso en la propia Universidad de Navarra donde se asentó por el contrario el catolicismo liberal enragé…”) escribió al final del Estudio lo que colmó nuestro asombro.

Al preguntarse qué es lo que constituyó el alma de la secesión, se contesta que hay que buscarla “en los signos de los tiempos”. Agregando en párrafo inmediato que “una nueva generación que no pensaba ni sentía como sus abuelos, que estaba desarraigada del pasado porque hundía sus raíces en el sistema que las luces habían descubierto”. Ya ubicado cómodamente en el plano gaucho del historicismo sólo le faltó hablar de “los vientos de la historia”. Páginas para dejar en un piadoso olvido.

Qué pena.

Luis Alfredo Andregnette Capurro

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