martes, 1 de mayo de 2012

Nuevo Orden

NUEVAS SUGERENCIAS
DEL CHEFF
  
“Satanás está de farra
y al compás de la fanfarria
salta y baila el arlequín.
Sírvanse que son pasteles
y así queman los laureles
que supimos conseguir”
(Mario Batistella, “Bronca”)
  
En el artículo del número anterior de Cabildo mencioné la inusitada celeridad (24 horas) con que se concluyó el acuerdo entre la Argentina y el Reino Unido sobre Malvinas, lo que llevó a observadores de prensa a la conclusión de que “la documentación estaba ya cocinada cuando se hizo la reunión de ambas delegaciones” (“La Nación”, 16 de febrero de 1990).
  
No es la primera vez que los mozos locales nos sirven platos que, si no estaban ya cocinados, por lo menos estaban marcados. Veamos: dice Alejandro Olmos (cfr. “Todo lo que Ud. Quiso Saber Sobre la Deuda Externa y Siempre se lo Ocultaron”) que, “El artículo 1 del Código de Procedimientos de la Capital establecía, antes del 20 de abril de 1976, que la jurisdicción de los tribunales nacionales no podía prorrogarse a favor de jueces extranjeros. Así, la ley consagraba la competencia exclusiva de los tribunales del país, prohibiendo, en forma expresa la intervención de tribunales extraños a la República”.
  
La Ley 21.305 se dictó un mes después del golpe de marzo de 1976. De esa manera —como ejemplo— en el curso de uno de los convenios celebrados por YPF con la banca del exterior, una operación de préstamo de trescientos millones de dólares contratada en 1980 con un grupo de bancos sindicado por el DG Bank International, en su artículo 25 dice que “el presente acuerdo se regirá por las leyes de Inglaterra y será interpretado, en todos sus aspectos, conforme a dichas leyes”. Y así, “primero se modificó la ley, luego se hipotecó el país”.
  
También podría indicarse, como muestra de la actividad de las cocinas imperiales, el acelerado traspaso del poder de Alfonsín a Menem, fogoneado por la maniobra de la hiperinflación. En su discurso de la “resignación anticipada” (del 12 de junio de 1989), el primero invocó como una de sus razones “facilitar la inmediata sanción de las leyes económicas que proponga el futuro gobierno”.
  
Y vaya si los facilitó y aceleró:
  
a) el segundo asumió el mando del 8 de julio de 1989;
  
b) en septiembre, dos meses después, la reina Isabel II recibió en audiencia especial y secreta al senador Eduardo Menem;
  
c) en noviembre, en el discurso de apertura del Parlamento Británico, la misma se refirió al “inmediato restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la República Argentina y a las ventajas económicas que se derivarían de ello para el gobierno británico” (cfr. Julio C. González: “Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas”);
  
d) el mismo mes “una misión británica encabezada por Lord Montgomery se hizo presente en nuestro país para ver las empresas y organismos públicos” que la Argentina, a través de la Ley de Reforma del Estado 23.969 del 18 de agosto de 1989 (treinta y nueve días después de la asunción) ofrecía en venta (o regalo).
  
Al respecto dice Tomás Julián Persichini en “El Omega de Menem”, que “todo este inconstitucional proceso traspasista Alfonsín-Menem, finalizado el 8 de julio de 1989”, debido a “la nulidad insanable de la Facultad Extraordinaria que le dio origen, signó —sine die e irreversiblemente— la naturaleza de todo acto administrativo deviniente”. Y recuerda el artículo 29 de la Constitución Nacional: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, Facultades Extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de los gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la Patria”. De paso, la traición a la Patria no prescribe.
  
En lo referente a la convicción del Sr. García del Solar de que “nuestra aventura militar tiraba abajo décadas de paciente esfuerzo diplomático”, es bueno recordar que recién el 27 de marzo de 1982 se reunió en Buenos Aires el Comité Militar para analizar el asunto Georgias: la intención británica de reforzar Malvinas y la arbitrariedad en el manejo del incidente utilizado: el desembarco de obreros argentinos para el desguace de un establecimiento ballenero abandonado, adquirido por el empresario argentino Constantino Davidoff.
  
Dice el Almirante Carlos Busser en “Malvinas, la Guerra Inconclusa” que éste “realizó diversos trámites tendientes a resolver los aspectos burocráticos y administrativos, y entre otras cosas alquilar a los británicos el Endurance, a lo que éstos no accedieron”. También que “Davidoff estuvo en contacto con la Embajada británica en los años 1980/81”, y que, “con conocimiento de la Embajada británica en Buenos Aires, Davidoff llegó a Georgias el 20 de diciembre de 1981, estudiando la operación que ejecutaría posteriormente”. Luego “el 20 de marzo de 1982 el embajador británico Williams presentó una reclamación, expresando que Londres lo consideraba un serio incidente”, a lo que respondió el gobierno argentino que “el «Bahía Buen Suceso» (buque empleado por Davidoff) no era un buque de guerra”, que “abandonaría Georgias el 21, una vez que completara la descarga”; que “se trataba de un viaje bien conocido por el gobierno británico”, y que, “por ora parte debe tenerse en cuenta que Puerto Leith (donde se produjo el desembarco) estaba deshabitado y que no había autoridad británica allí, sino en Gritviken”.
  
“Los días 21 y 22 de marzo constituyen un hito característico en esta historia de Malvinas. A su vez, los activistas de Londres lograban que la prensa presentara deformada la situación, mostrándola como una agresión argentina. El gobierno argentino había tratado de colocar el asunto en su justa dimensión, pero también era cierto que no podía ceder a las exigencias de Londres”.
  
Por fin que, “en septiembre de 1981 los británicos habían finalizado su Plan de Contingencia para el caso de que los argentinos se decidieran por la opción militar”.
  
A todo esto “la Junta Militar aprobó la Directiva de Estrategia Nacional N° 1/82 «M» en enero de 1982 para un plan de Campaña tentativo”. Es decir que “el gobierno argentino realizaba, a fines de marzo de 1982, lo que los británicos ya un año antes habían calculado que en algún momento podía llegar a ocurrir, y que, además, desde septiembre tenían previsto como resolver”.
  
Lawrence Freedman y Virginia Gamba-Stonehouse en “Señales de Guerra”, dicen que: “Todo esto que hoy parece tan puntual conllevaba un peligro real de enormes consecuencias: utilizando el asunto de las Georgias, Londres decidía la no negociación con la Argentina y el envío de una flota de guerra a nuestras aguas, como quedó plasmado el día 23 de marzo en las palabras del Canciller Carrington y su ministro Luce ante el Parlamento. Georgias había quedado atrás, claramente el objetivo era Malvinas. Se apreciaba que los refuerzos británicos podían llegar, lo menos el 4 de abril.  De ahí la necesidad de la acción urgente”.
  
De donde se desprende que dicha convicción acerca de la “aventura militar” es muy discutible, y que los británicos jamás tuvieron la intención  de modificar su política de Estado: la discusión sobre la soberanía de Malvinas se terminó — mucho antes de la guerra.
  
Ahora bien, cabe preguntarse por qué se aceleraron estos procesos dentro de la estrategia sin tiempo del Imperio. Tal vez nos de un indicio, nuevamente, el Dr. González en su obra precitada: “Como el artículo 125 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que las provincias, y por ende la Ciudad Estado de Buenos Aires pueden celebrar convenios internacionales, Buenos Aires se perfila como un centro financiero autónomo muy similar a Hong Kong. Desde Hong Kong, paraíso de todos los tráficos ilícitos e inmorales de Asia, se vacía ese continente. Desde Buenos Aires ha de hacerse lo propio con la Argentina y toda América del Sur”.
  
Curiosamente, el Reino Unido debió devolver a la República Popular China, el 1° de julio de 1997, la concesión sobre Hong Kong, obtenida, junto con otras ventajas por los tratados de Nanking de 1842 y de Tientsin del 25 de octubre de 1860, luego de las Guerras del Opio.  Y que el HSBC —Hong Kong & amp; Shanghai Banking Corporation— fundado en 1864 recién se instaló entre nosotros durante Carlos I de Anillaco (es de esperar que sea el último).
  
China fue inducida a las Guerras del Opio con una excusa menor, siguiendo la vieja estrategia de incitar para vencer, es decir, crear situaciones que no dejan al país blanco más que una opción, naturalmente a condición de que esos países recuerden el significado de la palabra honor, aunque se encuentren en inferioridad de condiciones.
  
Un tal Jardine Mathieson, comerciante en opio, escribió a su socio Jardine “Los chinos han caído en la trampa”. Tal vez, algún funcionario memorioso del Foreing Office haya pensado, en 1982: los argentinos también. Y, tal vez, también sea  por esta razón que nos necesitan —ellos y sus arlequines locales— indefensos y con la moral hecha un guiñapo.
  
Luis Antonio Leyro
  

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo creo que la peor trampa fue ir a las islas, decisión que es infantil suponer, no fue tomada sin el visto bueno de poderes muy poderosos. Ese es el punto que hay que estudiar Ninguna< guerra se hace por razones emotias.
CD

shl2008 dijo...

Quisiera aclarar algo que -entiendo- es un error de concepto del autor de la nota. Prorrogar jurisdicción no es lo mismo que elegir ley aplicable. Son dos cosas distintas y separables. Se puede elegir para un contrato la ley de Inglaterra, y aún así someter el diferendo a los tribunales de nuestro país. Sí existe prórroga de jurisdicción, en cambio, cuando el diferendo ha de someterse ante tribunales de tal o cual país u organismo internacional (como se hace con el CIADI, por ejemplo). Desconozco si así se hizo en el caso que relata el autor de la nota. Si así se hizo, se habría necesitado una ley (que para el caso tiene la misma jerarquía que el Código Procesal, que también es ley) para poder prorrogar jurisdicción. Si no existió tal ley, entonces se habría violado una ley nacional al suscribirse tal acuerdo.
Gracias y saludos,
shl2008

Anónimo dijo...

obvio tal cual se renuncio soberania o inmunidad soberana frente al ciadi mediante decreto 109, o sea tenemos las puertas habiertas para declarar su nulidad. Eso es el Peronismo ayer menem hoy kirchber y mañana juan pendorcho, basta ya de esa lacra. daniel jorge

Anónimo dijo...

No conozco los detalles exactos, pero no se puede afirmar roturndamente que habría hecho falta una ley y que por lo tanto abierta esta la puerta para pedir la nulidad. Creo que en la firma de estos tratados, como otros, tenemos otro ordfen de prelación y seguramente en todo caso es discutible. En el fondo, es política, nada mas y luego entonces la ley es Higienol 80 metros.
CD