NUEVAS
TENDENCIAS EN LA JUSTICIA
El título habla de una exposición
referente a tendencias, vale decir propensión o inclinación hacia alguna cosa.
Lo cual abre un amplísimo horizonte a variadas consideraciones. En la presente
oportunidad, nos referimos a innovaciones que ocurren especialmente en el campo
del derecho civil y penal. Sin agotar el tema –tarea casi imposible– ni por
cierto asumir el rol de juzgador. Si, en todo caso, señalando los riesgos que
hay. Por supuesto no se trata de todo aquello que tiende a “afianzar la
Justicia” –fortalecerla– conforme al enunciado profundo de la Ley Suprema.
Comienzo por valorar la ocasión que
me permite bosquejar algunos conceptos sobre este tema llamativo, que en verdad
supera mis posibilidades. Venciendo en la aventura una fuerte inhibición,
superada por la generosidad receptora que descuento.
Es difícil decir que esto es mío y
novedoso, salvo la narración de hechos presenciados personalmente; lo que no es
el caso de hoy, por cierto, a pesar de la longevidad manifiesta. De cuanto debo
expresar entonces, empiezo por reconocer que lo único mío serán antiguas
repeticiones con acotaciones, que provienen de una firme convicción fortalecida
con los años. Tampoco –por su índole– creo necesario interrumpir con profusión
de fuentes, bastándome la aclaración que reitero: Poco o nada es propio, salvo
el énfasis sobre lo verdadero y los errores que son inevitables de la condición
humana.
Ante todo, pues, conviene tener
presente el antiguo significado de la Justicia. Y en verdad preocupa
adicionalmente, tener que abordar ahora estos temas relacionados con ella,
arriesgando el parecido con aquel tripulante que en pleno zafarrancho se ponía
a contar historias de naufragios.
La instancia a este enfoque se vio
reforzada por cierto espectáculo difundido en los últimos tiempos. Una especie
de juzgamiento simultáneo –en estrados judiciales silenciosos y pantallas
vocingleras– sobre un horrible asesinato. En la sede televisiva, verdaderos
Jurados –con improvisación de especialistas– propalan toda suerte de versiones
y suposiciones salpicando donde fuere. A veces presididos categóricamente con
una voz engolada, descubriendo incluso la existencia de dos o tres clases de
verdades: la verdadera, la verdad jurídica… y la verdad mediática.
Señalado el punto, conviene re-
marcar que primeramente nos referiremos a la Justicia desde la faz memorial,
enfocando el pasado hispanoamericano de nuestra civilización. Confirmatorio a
la vez, de aquella lección confortante y acuciante de San Pío X: “No, la
civilización no está por inventarse, ni la ciudad por construirse en las nubes.
Ha existido, existe; es la civilización cristiana, es la ciudad católica. No se
trata más que de instaurarla y restaurarla sobre sus naturales y divinos fundamentos
contra los ataques, siempre renovados, de la utopía nociva, de la rebeldía y de
la impiedad: Omnia instaurare in Christo”.
Y acotando –valga la digresión
esperanzada– que “la Hispanidad es quizás la alternativa valedera que estamos
en condiciones de presentar frente al Nuevo Orden Mundial”, como indicara al
Padre Alfredo Sáenz en su medulosa obra “La Cristiandad y su cosmovisión”.
Destacando las notas más
sobresalientes de esos tiempos, en aquella lejana plenitud, la misión del rey
encabezando la jerarquía social, debía cumplirse al modo del padre de familia
en bien del hogar. Su dominio no era despótico sino servicial. El poder al
servicio de los súbditos, ejercido en dos ámbitos: el Gobierno y la Justicia.
Sus símbolos, el cetro y la vara. (Esta última traducida acaso en el bastón
presidencial).
Imperaba por entonces el sentido
común. Y legislar suponía entender la realidad: cómo se constituye y cómo guiar
la libertad humana procurando el bien común. Todo subordinado a la Verdad,
ordenando las cosas temporales al orden de la eternidad. Para el mejor logro
del fin último del hombre en consecución de la felicidad. Encaminada la
limitación de libertades a la promoción del orden o tranquilidad pública,
resultante de la sumisión a las leyes conforme a la justicia. Frente a lo cual,
el crimen –como grave infracción de las leyes– era digno de una pena aflictiva
(muerte, reclusión) o infamante (destierro, degradación). Procedía para ello
una adecuada discriminación, apartando el obstáculo al bien común. En aquellos
tiempos el hombre era hombre y la mujer mujer. Nítidamente. Y ante cualquier
desajuste impensable, gravitaba naturalmente la lección de Sodoma y Gomorra. El
frío era frío y el calor calor, sin relativas sensaciones térmicas.
En lo específicamente judicial, cabe
subrayar –siguiendo a Ricardo Zorraquín Becú– que para el antiguo magistrado
hispanoamericano era más importante la rectitud de conciencia que el saber
jurídico. (Imposible imaginar a ninguno públicamente ajeno al decoro exhibiendo
conductas escandalosas…).
Hace como veinte años, en una Alta
casa de estudios se produjo un informe, según el cual el 85 por ciento de las
leyes del país no sirven; es decir que de 26.000 leyes sólo cuatro mil son
aplicables. Más allá de los aspectos técnicos del dominio de los juristas, al
ciudadano común le asalta la sospecha de que esto se asemeja mucho a no tener
ninguna ley. Y se explicaría entonces que en 1993 dos empinados políticos,
prescindiendo del resto de la población, establecieran en el famoso Pacto de
Olivos, la reforma de la Constitución Nacional, llegando a anticipar la nulidad
absoluta de todo lo que se apartara de lo concertado por ellos dos. Evidencia
ésta, de un verdadero desconocimiento de la Ley en el más alto nivel político.
Dicha reforma constitucional así
nacida, ha dado lugar a la derogación de normas preciosas, junto a las
incorporaciones de todo el linaje, que vayan ocurriendo. Circunstancia esta
última que torna pretenciosa la presunción del conocimiento de las leyes por
todos, e introduce factores distorsionantes de nuestro derecho tradicional.
Es interesante entonces recordar que
el 17 de julio de 1996, el diario de Doctrina gravitante, expresaba bajo el
título “Inseguridad Jurídica”, que “una sociedad jurídicamente impredecible lleva
en su seno el germen de la disolución”. Indicando la extrema gravedad de este
problema aparentemente irresoluble con el solo recurso a un Digesto de
innovaciones legislativas. Entre tanto, al buen ciudadano más que nunca le cabe
atenerse a los mandamientos del Decálogo, que desde luego no contienen leyes
“secretas” ni decretos de “necesidad y urgencia”…
ALGUNAS NOVEDADES
El “per saltum”. En los albores de la democracia restablecida
y mientras nada lo hacía esperar, el más alto Tribunal intervino de repente en
una causa particular, utilizando precisamente el “per saltum”. Lo cual se trató
de una verdadera acrobacia, que por tal camino declaró la inconstitucionalidad
de la Ley de Matrimonio Civil (sancionada un siglo antes), en cuanto ella
establecía la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
OTRAS NORMAS
Reforma del Código Civil. Sobre su impacto en la vida cotidiana de los
argentinos, en “La Nación” (del 30 de julio de 2015) se ha dicho lo siguiente,
que conviene transcribir: “La nueva ley traerá cambios muy concretos, que son,
según los especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la
sociedad actual. Así, la fidelidad desaparece como deber conyugal y la
infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir
si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer
matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a
cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos
quiera, y desaparecen las causas y los plazos”.
El Código anterior, que rigió por
144 años, reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de
familia y a una forma más vertical de relaciones. A partir de ahora, la vida
cotidiana de los argentinos deberá regirse por estas nuevas reglas.
Formar pareja. Para casarse hay que
tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por
“contrayentes”. De hecho se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con
todos sus alcances. Se extingue el deber conyugal de fidelidad y el adulterio
ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir
y desaparece el deber de “mutuo respeto”. En cambio se deben asistencia y
alimento.
Acuerdo de convivencia. Los que no
se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los
matrimonios. En caso de separación se
puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los
hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los
bienes.
Divorcio exprés. Cambia la manera de
divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante
un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados
a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los
dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo
ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces:
los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la
pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.
Reproducción asistida.
DERECHO PENAL
Garantismo. Doctrina a favor de la lenidad, mientras la
población registra con pavor que el crimen crece incontenible. Habiéndose llegado al extremo doctrinal de un
alto propulsor –en la cima de los estrados– quien rechazaba incluso la mera
sospecha… como atentatoria contra los Derechos Humanos.
Desaparecidos por ley. Una reciente
ley de la Provincia de Buenos Aires, establece que debe utilizarse la cifra de
30.000 desaparecidos cada vez que se haga referencia “al accionar genocida en
nuestro país”. Para que no quepan dudas, se deja establecido que la norma
concierne al período que comenzó el 24 de marzo de 1976 y concluyó el 9 de
diciembre de 1983.
Ley sobre el arrepentido. El
presunto delincuente puede negociar a su favor con el Fiscal, aportándole
informaciones sobre el caso.
Piqueteros. Se crea un protocolo estableciendo la gestión
para que cese el corte de las calles, pero el caso ya está contemplado en el
artículo 194 del Código Penal. No olvidándose que el piqueterismo –como
alimento de la rebelión social– fue promovido desde el foro de Manta (Ecuador).
En el régimen anterior, ya se ha conocido la invasión de la vía pública en modo
abrumador. Incluso con el temible “Vatayón militante” de criminales y la
“murga” de presidiarios. A todo esto la inseguridad sigue en aumento, con
pánico de la sociedad desarmada. Viene al caso recordar que el desarme general del
mundo civil, fue propiciado por Lenín.
En fin, el gran peligro adicional es
caer en la confusión, terreno propicio para la reingeniería social que pretende
obtener la globalización. Vale decir la desaparición de las patrias y el
establecimiento del pensamiento único con la colonización ideológica. En esto
opera el cambio de las palabras, trastocando el lenguaje. Por ejemplo: ya no
son asaltos, son “entraderas”. Las usurpaciones, son “tomas”, las violaciones
quedan en “abusos”. Para peor, campeando en todo esto el apartamiento de la
moral. Excluida por de pronto en la educación oficial… mientras se devanan los
sesos para bajar en edad la imputabilidad de los menores.
La conclusión del tema podría
sintetizarse adaptando aquella vieja copla… “En tiempo de las bárbaras naciones
/ colgaban de una cruz a los ladrones. / Mas hoy, en pleno siglo de las luces /
del pecho del ladrón cuelgan las cruces…” Las medallas y condecoraciones,
testimoniando preeminencias políticas, sociales y económicas.
Estaría todo dicho, pesarosamente.
Pero levanta los ánimos el recuerdo de aquello expresado por San Pío X: La
salvación vendrá “instaurando todo en Cristo”.
Juan Esteban Olmedo
3 comentarios:
Y para instaurare omnia in Christo es necesaria la consagración de Rusia donde el reinado del ICdeM traería el Reinado del Sagrado Corazón.
¿y el nuevo código civil?
https://youtu.be/9ijR1MOw0Ew
Contracara N°08 - "El señor de la corte" R. Lorenzetti - por Natalia Aguiar TLV1
https://youtu.be/n2Sw6tZOFlM
Dra. María Isabel Quintar,
Avasallan nuestros derechos valiéndose de nuestras instituciones
el nuevo código civil el negocio redondo de rubinzal culzoni editorial propiedad de judíos, que casualidad, ya lo tenían preparado antes de aprobarlo.
Oscar Pascuzzi
Hace 11 meses
hay forma de modificar o impugnar la ley
RESPONDER
Marcela Quintar
Marcela Quintar
Hace 11 meses (editado)
Si. Pero como hay blindaje mediático la gente no lo sabe... tiene que haber presión de la opinión publica... ademas es importante pasar la información para QUE SE DEROGUE EL NUEVO CODIGO CIVIL...cuyo objetivo fue solo esconder la derogacion de la ley 13512 que nos daba los mejores derechos los máximos... ESTA LEY AUNQUE NO SE DEROGUE... tiene el espíritu de INCONSTITUCIONALIDAD. Se ha pedido en un amparo la declaración de inconstitucionalidad y NULIDAD. pero es muy importante que se sepa como se llego a esto... pues el código civil es el cuerpo del delito del estado de corrupción de los tres poderes del estado. Hay nombres y apellidos y hay que des enmascararlos... pronto habrá mas novedades.Por ahora no adhieran a ninguna asocian de DEFENSA del CONSORCISTA pues son del lobby. Es una guerra muy desigual ... el estado utilizando métodos ilegales para engañar e ir contra los derechos individuales de los ciudadanos...
Mostrar menos
RESPONDER
https://youtu.be/n2Sw6tZOFlM
Avasallan nuestros derechos valiéndose de nuestras instituciones
Publicar un comentario