El acontecimiento histórico liberal y masónico
que celebró el gobierno “revisionista”
BICENTENARIO LIBERAL
La afamada “Asamblea del
Año Trece”, es la diadema de la corona histórica del liberalismo
argentino. Comencemos por recordar el
antecedente obligado de la Asamblea local: las Cortes de Cádiz. Ellas
sancionaron la Constitución de 1812, apodada “La Pepa”, declarada “sagrada” por
el liberalismo hispano, y copiada de la Constitución revolucionaria francesa de
1793. Dicha carta fue tildada de “monstruosa”
por Simón Bolívar, y suprimida por San Martín en el Perú. Tras un examen
prolijo, sostiene Federico Suárez Verdeguer que fue: “La Constitución de 1812, copia servil y no pocas veces literal de la
francesa”.1
Pues, diversos decretos
de esas fementidas Cortes gaditanas fueron copiados a la letra por los
asambleístas liberales de 1813. El escritor socialista Julio V. González ha
cotejado en detalle la copia.2 Por lo cual, también asevera que esta Asamblea General fue: “El fruto opimo del cultivo que en el
terreno de las ideas habían realizado el jansenismo, el episcopalismo, el
regalismo, el filosofismo, el economismo y el liberalismo. Estudiar todas esas escuelas filosóficas o
económicas y tendencias, es ahondar en las causas de la revolución española y,
con ella, de la revolución argentina”.3
Coincidentemente, sobre
este magno Congreso escribió el socorrido marxista José Ingenieros: “Una cosa es segura: el pensamiento
revolucionario fue totalmente conducido a término por la Asamblea del Año XIII.
Ningún otro cuerpo de representantes, en toda América, tuvo de él una noción
más clara. Los jacobinos de Buenos Aires la dirigieron sin reservas… No declaró
la independencia por creerlo superfluo […] La obra legislativa de nuestra Asamblea —lo mismo que las Cortes de
Cádiz—, en cuanto a los principios fundamentales, se ajusta fielmente a lo
legislado en París […] Desde la
libertad de vientres hasta la constitución civil del clero, todo tiene allí su
fuente inspiradora. No es necesario agregar más, fue ésta la Asamblea magna de
la Revolución, tal como la anhelaba Moreno […] Resultó una digna evocación del modelo francés”.4
En la muy liberal “Historia de la Nación Argentina”, de la
Academia Nacional de la Historia, que dirigiera don Ricardo Levene, el serio
investigador Juan Canter definió el carácter y el estilo de esa Asamblea, con
estas palabras: “La nueva política,
preconizando liberalismo y reforma, a pesar de su presuntuosidad, careció de
fórmulas originales. Calcó disposiciones y en toda su tarea civilista adoptó un
aire de suficiencia, pareja con su postura prepotente […] Era una ideología extraña y una rara
política que proclamaba los modelos ingleses y franceses, remedando al propio
tiempo, a los españoles sin aludirlos […]
La Asamblea […] castigaba todo desaire y desestimación […], presumía de un liberalismo aparentemente
nivelatorio; pero, en realidad se hallaba formada por un conjunto egregio y
calificado que no toleraba discrepancias, dispuesto a estrangular cualquier
rebeldía”.5 O sea, aquello de Gaspar Núñez de Arce: “El libre pensamiento proclamo en alta voz, / y muera quien no piense
como yo”. Asamblea que se declaró “Constituyente”, pero que no constituyó
nada (los proyectos constitucionales fueron archivados), por la muy buena razón
de que antes no declaró la Independencia (pese al reclamo de los artiguistas y sanmartinianos).
Bien; trazado el cuadro
general, pasaremos a analizar las medidas en detalle. A tal efecto,
enumeraremos algunas de las célebres “reformas”. Advirtamos desde ya que esas normas
las introdujo la mayoría liberal alvearista, contra la opinión de los diputados
que respondían a San Martín.6 Asimismo, fijaremos la distancia entre los dichos y los
hechos. Decimos esto último porque hay
historiadores que se limitan a citar las leyes promulgadas por la Asamblea,
como un catálogo jurídico, sin mención de su fuente y sin estudiar su
concreción.
Ante todo, convengamos
con José María Rosa que: “La obra de la
Asamblea fue para la propaganda interior.
Dio, como si fueran de su inspiración, leyes sancionadas por los
constituyentes de Cádiz […] Habló
mucho de libertad y dictó leyes liberales que nunca se aplicaron”.7
Pues, las tales reformas
fueron:
1)
Leyes Eclesiásticas:
En el orden religioso,
conforme lo asentara Pedro Agrelo, uno de los miembros liberales más
radicalizados, “se puso la primera base
de una iglesia independiente y nacional”.8 O sea: cismática.
1º) Se suprimió el
Tribunal del Santo Oficio, siguiendo las decisiones tomadas por las Cortes de
Cádiz, del 22 de abril de 1811 y el 22 de febrero de 1813;9 anulando los “instrumentos de tortura” que aplicaría
ese Tribunal. Sin entrar en la consideración de cuánta difamación han esparcido
los liberales contra la Inquisición,10 como mínimo cabe apuntar que en Buenos Aires no funcionaba
ese Tribunal, estando su sede en Lima (en donde, como queda dicho, lo habían
abolido las Cortes gaditanas).11 En cuanto a sus “instrumentos
de tortura”, supuestamente empleados por la Inquisición y otros tribunales
civiles, se pasó de la estupidez a la payasada. Existía una mitología liberal
sobre esos tormentos. Pero lo cierto es que, antes que otros tribunales, la
Inquisición hacía un siglo que los había suprimido.12 En Buenos Aires, el
asunto tuvo ribetes sainetescos, pues para quemar dichos instrumentos, hubo que
empezar por fabricarlos.13 El único consuelo fue que en España, años después, durante
el “Trienio Constitucional”, se repitió la barrabasada.14
2º) Se procedió a
establecer: - el número de monjas por convento; - la edad de treinta años para
ingresar a las órdenes regulares (19 de mayo); - el comisario general de
regulares (28 de junio); - la secularización de los hospitales de las
comunidades religiosas (13 de julio); - y sobre todo, el 4 de agosto, se
dispuso que el bautismo no se administrara antes de los nueve días desde el
nacimiento y se efectuara con agua templada “para
evitar los espasmos”.15 Ley tan importante que el Director Supremo Gervasio Antonio
Posadas, se encargó de aclarar que: “Se
reencarga muy particularmente al Supremo Poder Ejecutivo la vigilancia” de
esa norma.16
No se sabe si se llegó a
disponer la colocación de un policía junto a cada pila bautismal, para
controlar el cumplimiento de esa regla principal. Si, en cambio, se conoce que
el autor de esas iniciativas fue Carlos de Alvear, quien impulsó a la Asamblea
a sancionar “reformas tan
trascendentales”, como señala el historiador oficioso de la Masonería
Argentina.17
Es importante recordar
que las Cortes de Cádiz, modelo de nuestra Asamblea, habían resuelto la
supresión de las colegiatas, la reforma del canto eclesiástico y la mudanza de
la hora de los maitines.18 Para mejor valuar estas medidas, debe tenerse presente que
estábamos en plena guerra con el Consejo de Regencia. Era algo así como si durante la “bliztkrieg” de la Luftwaffe sobre Londres de 1941, la Cámara de los Lores hubiera
resuelto pasarse al sistema métrico decimal o revalorizar la poesía de P. B.
Shelley.
Leyes
igualitarias:
a) Se
suprimieron los títulos de nobleza (21 de mayo de 1813). Medida calcada de la Constitución Doceañista
de Cádiz y de la francesa de 1793. Acto que provoca en el Dr. Francisco José
Quagliani el siguiente comentario: “Imagino
el odio despertado en aquellos que dejan de ser condes o marqueses, que deben
bajar su escudo de la puerta de su casa”.19 Portentosa imaginación democrático-novelesca, realmente. Porque
el único noble nativo que había en el antiguo virreinato del Río de la Plata
era el marqués de Yavi, Juan José Fernández Campero, en Jujuy (marqués del
Valle de Tojo). Lamentablemente para la fantasía de Quagliani, no se le pudo
aplicar la medida anti-aristocrática, porque dirigía tropas autonomistas en
Tarija, en la lucha del Alto Perú, y amenazó con desertar si se insistía en
desconocerle su título de nobleza. (Títulos de otro origen eran el germano del
teniente de la Guardia Valona Eduard Kailitz, barón de Holmberg, que había
viajado con los americanos en la “George Canning” en 1812, y el irlandés del
cordobés Miguel del Mármol, conde de Lúcar y Quilmaró). Anota Héctor B. Petrocelli:
“Parece que los únicos perjudicados por
la abolición de los títulos de nobleza fueron el marqués de Yavi y el barón de
Holmberg, que curiosamente militaban en las filas patriotas”.20
b) Se abolieron los
mayorazgos y vinculados. Las Cortes de
Cádiz suprimieron los “privilegios
señoriales”, el 6 de agosto de 1811.
Por eso, acá el 13 de agosto de 1813, a petición de Alvear, se derogaron
los “mayorazgos” y “vinculados” (bienes de familia, que
restituyó el Código Civil). En realidad, en América no había mayorazgos
(derecho del primogénito sobre el patrimonio familiar heredado). En el Río de
la Plata, había uno, el de San Sebastián de Sañogasta, de la familia Brizuela y
Doria, de La Rioja, que no fue afectado, pues duró hasta el siglo XX.22
c) Beneficios: Se
suprimieron. Pero: “Tampoco abundaban los
beneficios de órdenes nobiliarias. En Buenos Aires sólo dos personas poseían la
Orden de Carlos III”.22
d) Tributos sobre los
indios: Referente a la mita, el yanaconazgo y el servicio personal de los aborígenes,
debe recordarse que ya habían sido abolidos en 1612. No obstante, pensando, tal
vez, que lo que abunda no daña, el Consejo de Regencia, ordenó el fin de las
prestaciones personales de los indígenas, el 26 de mayo de 1810. Las Cortes de
Cádiz lo convirtieron en ley, el 13 de marzo de 1811. La Junta Grande, en
Buenos Aires, copió esas normas, el 1 de setiembre de 1811. Con alguna demora,
y para no ser menos, la Asamblea dispuso volver a abolir la mita, encomienda y
yanaconazgo, que habían tributado los indígenas en otra época. Claro que “en
el dominio de la Asamblea no existían indios en estas condiciones; algo, muy
poco, quedaba en el Alto Perú, región que estaba ocupada por el enemigo”.23
e) Libertad de Vientres:
El 2 de febrero se copió una ley de las Cortes de Cádiz, del 10 de enero de
1812, declarando libres a los esclavos que se introdujeran en el territorio o
que nacieran en él. Pero, dada la masiva emigración de negros y negras
brasileñas embarazadas, y a instancias de Lord Strangford, se derogó.24 Recién por el artículo 15 de la Constitución
Nacional de 1853 se liberó a los esclavos (sin olvidar algunas medidas legales
de Rosas al respecto).25
Otra norma trascendental
fue la creación de una Junta para inspeccionar los abusos de las boticas.26 Su broche de oro
consistió en “extrañar” —esto es, mandar castigado a San Juan— al antiguo Jefe
de los Patricios y Presidente de la Primera Junta, Brigadier Cornelio Saavedra.27 Tal el majestuoso inicio
de nuestro liberalismo, que con análoga dignidad, ha “ampliado esos derechos”, en las últimas décadas. Menos mal que la “Gaceta” y el “El Redactor” de la Asamblea, dejaron constancia “de la resistencia y de la oposición de los
partidarios de San Martín, al nuevo orden político”.28
Con referencia a los símbolos
patrios, que la Asamblea encomendó sin sancionarlos,29 le escribió San Martín a
Tomás Godoy Cruz, el 12 de abril de 1816: “¿No
le parece a Ud. una cosa bien ridícula, acuñar moneda, tener pabellón y cocarda
nacional y por último hacer la guerra al soberano de quien en día se cree
dependemos? ¡Hasta cuando esperamos para declarar nuestra independencia!” 30 Pero, claro, para el
alvearismo, masón, liberal y pro-británico, la cuestión de la Independencia
era, como diría José Ingenieros, un asunto “superfluo”.
Más todavía. El tío de
Alvear, y militante destacado de su logia, Gervasio Antonio Posadas, nombrado
Director Supremo, con poderes extraordinarios, envió dos mensajeros a España. En
su mensaje, le tributaba al rey Fernando VII: “Las más sinceras protestas de su vasallaje, felicitándolo por su
ventura y deseada restitución al trono, y suplicándole humildemente el que se
digne, como padre de sus pueblos, darles a entender los términos que han de
reglar su gobierno y administración”.31 ¡Y todavía hay ingenuos que creen que porque se sacó la
imagen del Rey en los sellos de las monedas de Potosí, se había dado un paso
adelante en la independencia! 32
De lo expuesto surge que
la Asamblea del Año Trece fue mucho más “emancipadora” que el Congreso de
Tucumán, quien se limitó a declarar la Independencia, decisión soberana que la
Asamblea se había negado a tomar.33
Enrique Díaz Araujo
Notas:
1. Suárez, Federico: “La
crisis política del antiguo régimen en España (1800-1840)”, 2ª ed., Madrid,
Rialp, 1958, pág. 31
2. González, Julio V.:
“Filiación histórica del gobierno representativo”, Bs. As., 1938, tomo II,
págs. 413-417.
3. González, Julio V.:
op. cit., tomo II, pág. 444.
4. Ingenieros, José: “La
evolución de las ideas argentinas”, Bs. As., El Ateneo, 1951, tomo I, págs. 211, 216, 219.
5. Canter, Juan: “La
Asamblea General Constituyente”, en HNA, vol. VI, Primera Sección, cap. I,
págs. 36-37, 72 y nota 102.
6. Lafont, Julio:
“Historia de la Constitución Argentina”, Bs. As., F.D.V., 1950, tomo I, pág. 369. Según Lafont, el grupo de diputados
sanmartinianos estaba integrado por Vicente López y Planes, Manuel de
Luzuriaga, Eduardo Ramón Anchoris, José Ugarteche, y Agustín Donado. Agrega Juan Canter: “Las tendencias
polarizadas en torno de San Martín y de Alvear, derivadas luego en facciones,
se enfrentan con sus programas y finalidades en el seno de la Asamblea. Más tarde al promediar 1814 sus rivalidades
desembocan en una lucha que confluye en la coalición revolucionaria de
1815… Cuando la facción alvearista,
logró la regulación de la Asamblea y avasalló todo el organismo del poder,
tergiversó los principios de la Logia…
La declaración de la independencia quedó así postergada definitivamente
por el régimen asambleísta” (op. cit., págs. 102-103 y nota 187).
7. Rosa, José María:
“Historia Argentina”, tomo III, La independencia (1812-1826), Bs. As., Juan C.
Granda, 1964, pág. 20.
8. Canter, Juan: op.
cit., pág. 177.
9. Antes, y como primera
medida de su reinado, José I Bonaparte, en 1808, a requerimiento masónico,
había abolido la Inquisición, entregado su edificio a las logias: Lappas,
Alcibíades, La Masonería Argentina a través de sus hombres, Bs. As., 1958, pág.
50.
10. Ver al respecto,
cuanto menos, las siguientes obras: Walsh, William Thomas: “Personajes de la
Inquisición”, Madrid, Espasa-Calpe, 1948; Llorca, Bernardino, S.J.: “La
Inquisición en España”, Barcelona, Labor, 2ª ed., 1946; Iturralde, Cristian
Rodrigo: “La Inquisición, un tribunal de misericordia”, Bs. As., Vórtice, 2011.
11. Medina, José Toribio:
“La Inquisición en el Río de la Plata.
El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en las Provincias del
Plata”, Bs. As., Huarpes, 1945, pág. 277.
12. Menéndez Pelayo,
Marcelino: “Historia de los Heterodoxos Españoles”, ed. Bs. As., Perlado, 1945,
tomo IV, pág. 135.
13. “Para imitar a los
españoles se ordenó la destrucción «por mano del verdugo»; pero ocurrió que en
la cárcel no había esposas ni perrillos, y debió quemarse simbólicamente una
silla… Como se circuló la orden a las
ciudades del interior éstas contestaron que no podían destruir instrumentos de
tortura porque no los había. Los «cepos»
no se destruyeron, tal vez por ser modalidades americanas que pasaron
inadvertidas a los constituyentes de Cádiz”.
También se suprimieron los azotes a menores; pero se dejaron para los
mayores: Rosa, José María: “Historia Argentina”, cit., tomo III, pág. 28. El plagio de Cádiz llegó hasta la
comicidad. Como no había Inquisición,
“hubo que fabricar unos bancos y maderos para quemarlos «públicamente»”: Rosa,
José María: “El Revisionismo Responde”, Bs. As., Ed. Pampa y Cielo, 1964, pág.
43. Todo fue simbólico, porque aún en
1817, el Alguacil Mayor de Buenos Aires se quejaba, pidiendo “el arreglo del
potro en la cárcel por estar inutilizado el existente”: Bustos Argañaraz,
Prudencio: “Los verdaderos alcances de la Asamblea del Año XIII”, 31 de enero
de 2013, http://www. lavoz. com. ar/
14. El 9 de marzo de
1820, tras abolirse de nuevo el Santo Oficio, “una turba invadió el Tribunal,
en demanda de potros y aparatos de tortura, parodiando la toma de la Bastilla,
pero con el triste desengaño de no hallar nada de lo que buscaban” (Menéndez
Pelayo, Marcelino: “Historia de España”, seleccionada en la obra del maestro
por Jorge Vigón, 6ª ed., Madrid, Cultura Española, 1950, pág. 250).
15. Registro Oficial de
la República Argentina, Bs. As., 1879, tomo I, pág. 220.
16. Canter, Juan: op.
cit., pág.181.
17. Lappas, Alcibíades:
op. cit., pág. 102.
18. Menéndez Pelayo,
Marcelino: “Historia de los Heterodoxos españoles”, tomo IV, pág. 150.
19. Quagliani, Francisco
José: op. cit., pág. 88.
20. Petrocelli, Héctor
B.: “Historia Constitucional Argentina”, Rosario, UNR Editora Universidad
Nacional de Rosario, 2009, tomo I, pág. 78.
Quien había propuesto la medida era el propio Carlos de Alvear, el 21 de
mayo de 1813, para “condes, marqueses y barones”, porque “un pueblo libre no
puede ver delante de la virtud, brillar el vicio”. Se omitieron los duques y vizcondes, tal vez,
porque no eran viciosos. Cfr. Rosa, José
María: “Historia Argentina”, cit., tomo III, pág. 22.
21. Rosa, José María: op.
cit., tomo III, pág. 22. Cfr. Bustos
Argañaraz, Prudencio: op. cit.
22. Floria, Carlos
Alberto: “Historia Argentina”; García Belsunce, César A.: op. cit., tomo 1,
pág. 371, nota 1.
23. Petrocelli, Héctor
B.: op. cit., tomo I, pág. 78.
24. “Strangford, a nombre
de Brasil, protestó el 27 de noviembre por esta declaración que favorecía la
fuga de esclavos brasileños… El 27 de
diciembre el Directorio, investido de facultades extraordinarias, «suspendió»
el decreto… Inmediatamente citó a la
Asamblea y ésta lo derogó” (Rosa, José María: “Historia Argentina”, cit., tomo
III, pág. 21).
25. Canter, Juan: op.
cit., págs. 133-137.
26. Canter, Juan: op.
cit., pág. 202, nota 405.
27. Canter, Juan: op.
cit., pág. 221. Allí fue socorrido por
San Martín.
28. Canter, Juan: op.
cit., pág. 211.
29. Rosa, José María:
“Historia Argentina”, tomo III, págs. 23-27.
“El Himno no fue hecho en 1813, ni por encargo de la Asamblea”. Mientras que la bandera española continuó
izada en el Fuerte hasta el 23 de enero de 1815.
30. Ibarguren, Carlos:
op. cit., pág. 21.
31. Bustos Argañaraz,
Prudencio: op. cit.
32. Cuando menos,
deberían tener presente que a los cinco diputados de la Banda Oriental no se
los dejó ingresar a la Asamblea porque en sus poderes figuraba que debían
reclamar la Independencia.
33. “Cuando la facción
alvearista, logró la regulación de la Asamblea y avasalló a todo el organismo
del poder, tergiversó los principios de la Logia. Restaurado Fernando VII en el
trono, se ciernen peligros y amenazas.
Lord Strangford recomienda negociaciones y surge la misión Rivadavia y
Belgrano. La declaración de la
independencia quedo así postergada definitivamente por el régimen asambleísta”
(Canter, Juan: op. cit., pág. 197).
2 comentarios:
Es VERGONZOSO cómo la "presidente" Cristina Elisabet Fernández Wilhelm de “Kirchner” (Kirznert) Ostoić invoca en algunos de sus discursos la siniestra figura del jacobino, liberal y pro-inglés Mariano Moreno. Más aún cuando ésta mezcla a Moreno con San Martín, Belgrano y Rosas.
Sobre la VERDAD del 25 de Mayo de 1810, es IMPRESCINDIBLE leer:
1) "MAYO REVISADO" de Enrique Díaz Araujo. (Primera recomendación para leer. De referencia absoluta)
2) "MAYO DE 1810" de Bernardo Lozier Almazán.
3) "AÑO X" de Hugo Wast.
4) "ARGENTINA NACIÓ CATÓLICA" de Cayetano Bruno.
LA SALETTE
Excelente el artículo, pero hago una pregunta para los que más entienden: la supresión de títulos de nobleza además de a Holmberg y Campero, ¿afectó a los virreyes? Quiero decir, ¿esa ley no estaba pensada para erradicar la figura del virrey y Holmberg y Campero cayeron en la volteada liberal?
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