viernes, 24 de mayo de 2013

Jacobinas


El acontecimiento histórico liberal y masónico
que celebró el gobierno “revisionista”
 
BICENTENARIO LIBERAL
  
La afamada “Asamblea del Año Trece”, es la diadema de la corona histórica del liberalismo argentino.  Comencemos por recordar el antecedente obligado de la Asamblea local: las Cortes de Cádiz. Ellas sancionaron la Constitución de 1812, apodada “La Pepa”, declarada “sagrada” por el liberalismo hispano, y copiada de la Constitución revolucionaria francesa de 1793.  Dicha carta fue tildada de “monstruosa” por Simón Bolívar, y suprimida por San Martín en el Perú. Tras un examen prolijo, sostiene Federico Suárez Verdeguer que fue: “La Constitución de 1812, copia servil y no pocas veces literal de la francesa”.1
Pues, diversos decretos de esas fementidas Cortes gaditanas fueron copiados a la letra por los asambleístas liberales de 1813. El escritor socialista Julio V. González ha cotejado en detalle la copia.2 Por lo cual, también asevera que esta Asamblea General fue: “El fruto opimo del cultivo que en el terreno de las ideas habían realizado el jansenismo, el episcopalismo, el regalismo, el filosofismo, el economismo y el liberalismo.  Estudiar todas esas escuelas filosóficas o económicas y tendencias, es ahondar en las causas de la revolución española y, con ella, de la revolución argentina”.3
Coincidentemente, sobre este magno Congreso escribió el socorrido marxista José Ingenieros: “Una cosa es segura: el pensamiento revolucionario fue totalmente conducido a término por la Asamblea del Año XIII. Ningún otro cuerpo de representantes, en toda América, tuvo de él una noción más clara. Los jacobinos de Buenos Aires la dirigieron sin reservas… No declaró la independencia por creerlo superfluo […] La obra legislativa de nuestra Asamblea —lo mismo que las Cortes de Cádiz—, en cuanto a los principios fundamentales, se ajusta fielmente a lo legislado en París […] Desde la libertad de vientres hasta la constitución civil del clero, todo tiene allí su fuente inspiradora. No es necesario agregar más, fue ésta la Asamblea magna de la Revolución, tal como la anhelaba Moreno […] Resultó una digna evocación del modelo francés”.4
En la muy liberal “Historia de la Nación Argentina”, de la Academia Nacional de la Historia, que dirigiera don Ricardo Levene, el serio investigador Juan Canter definió el carácter y el estilo de esa Asamblea, con estas palabras: “La nueva política, preconizando liberalismo y reforma, a pesar de su presuntuosidad, careció de fórmulas originales. Calcó disposiciones y en toda su tarea civilista adoptó un aire de suficiencia, pareja con su postura prepotente […] Era una ideología extraña y una rara política que proclamaba los modelos ingleses y franceses, remedando al propio tiempo, a los españoles sin aludirlos […] La Asamblea […] castigaba todo desaire y desestimación […], presumía de un liberalismo aparentemente nivelatorio; pero, en realidad se hallaba formada por un conjunto egregio y calificado que no toleraba discrepancias, dispuesto a estrangular cualquier rebeldía”.5 O sea, aquello de Gaspar Núñez de Arce: “El libre pensamiento proclamo en alta voz, / y muera quien no piense como yo”. Asamblea que se declaró “Constituyente”, pero que no constituyó nada (los proyectos constitucionales fueron archivados), por la muy buena razón de que antes no declaró la Independencia (pese al reclamo de los  artiguistas y sanmartinianos).
Bien; trazado el cuadro general, pasaremos a analizar las medidas en detalle. A tal efecto, enumeraremos algunas de las célebres “reformas”. Advirtamos desde ya que esas normas las introdujo la mayoría liberal alvearista, contra la opinión de los diputados que respondían a San Martín.6 Asimismo, fijaremos la distancia entre los dichos y los hechos.  Decimos esto último porque hay historiadores que se limitan a citar las leyes promulgadas por la Asamblea, como un catálogo jurídico, sin mención de su fuente y sin estudiar su concreción.
Ante todo, convengamos con José María Rosa que: “La obra de la Asamblea fue para la propaganda interior.  Dio, como si fueran de su inspiración, leyes sancionadas por los constituyentes de Cádiz […] Habló mucho de libertad y dictó leyes liberales que nunca se aplicaron”.7
Pues, las tales reformas fueron:
1)             Leyes Eclesiásticas:
En el orden religioso, conforme lo asentara Pedro Agrelo, uno de los miembros liberales más radicalizados, “se puso la primera base de una iglesia independiente y nacional”.8 O sea: cismática.
1º) Se suprimió el Tribunal del Santo Oficio, siguiendo las decisiones tomadas por las Cortes de Cádiz, del 22 de abril de 1811 y el 22 de febrero de 1813;9 anulando los “instrumentos de tortura” que aplicaría ese Tribunal. Sin entrar en la consideración de cuánta difamación han esparcido los liberales contra la Inquisición,10 como mínimo cabe apuntar que en Buenos Aires no funcionaba ese Tribunal, estando su sede en Lima (en donde, como queda dicho, lo habían abolido las Cortes gaditanas).11 En cuanto a sus “instrumentos de tortura”, supuestamente empleados por la Inquisición y otros tribunales civiles, se pasó de la estupidez a la payasada. Existía una mitología liberal sobre esos tormentos. Pero lo cierto es que, antes que otros tribunales, la Inquisición hacía un siglo que los había suprimido.12 En Buenos Aires, el asunto tuvo ribetes sainetescos, pues para quemar dichos instrumentos, hubo que empezar por fabricarlos.13 El único consuelo fue que en España, años después, durante el “Trienio Constitucional”, se repitió la barrabasada.14
2º) Se procedió a establecer: - el número de monjas por convento; - la edad de treinta años para ingresar a las órdenes regulares (19 de mayo); - el comisario general de regulares (28 de junio); - la secularización de los hospitales de las comunidades religiosas (13 de julio); - y sobre todo, el 4 de agosto, se dispuso que el bautismo no se administrara antes de los nueve días desde el nacimiento y se efectuara con agua templada “para evitar los espasmos”.15 Ley tan importante que el Director Supremo Gervasio Antonio Posadas, se encargó de aclarar que: “Se reencarga muy particularmente al Supremo Poder Ejecutivo la vigilancia” de esa norma.16
No se sabe si se llegó a disponer la colocación de un policía junto a cada pila bautismal, para controlar el cumplimiento de esa regla principal. Si, en cambio, se conoce que el autor de esas iniciativas fue Carlos de Alvear, quien impulsó a la Asamblea a sancionar “reformas tan trascendentales”, como señala el historiador oficioso de la Masonería Argentina.17
Es importante recordar que las Cortes de Cádiz, modelo de nuestra Asamblea, habían resuelto la supresión de las colegiatas, la reforma del canto eclesiástico y la mudanza de la hora de los maitines.18 Para mejor valuar estas medidas, debe tenerse presente que estábamos en plena guerra con el Consejo de Regencia.  Era algo así como si durante la “bliztkrieg” de la Luftwaffe sobre Londres de 1941, la Cámara de los Lores hubiera resuelto pasarse al sistema métrico decimal o revalorizar la poesía de P. B. Shelley.
Leyes igualitarias:
a) Se suprimieron los títulos de nobleza (21 de mayo de 1813).  Medida calcada de la Constitución Doceañista de Cádiz y de la francesa de 1793. Acto que provoca en el Dr. Francisco José Quagliani el siguiente comentario: “Imagino el odio despertado en aquellos que dejan de ser condes o marqueses, que deben bajar su escudo de la puerta de su casa”.19 Portentosa imaginación democrático-novelesca, realmente. Porque el único noble nativo que había en el antiguo virreinato del Río de la Plata era el marqués de Yavi, Juan José Fernández Campero, en Jujuy (marqués del Valle de Tojo). Lamentablemente para la fantasía de Quagliani, no se le pudo aplicar la medida anti-aristocrática, porque dirigía tropas autonomistas en Tarija, en la lucha del Alto Perú, y amenazó con desertar si se insistía en desconocerle su título de nobleza. (Títulos de otro origen eran el germano del teniente de la Guardia Valona Eduard Kailitz, barón de Holmberg, que había viajado con los americanos en la “George Canning” en 1812, y el irlandés del cordobés Miguel del Mármol, conde de Lúcar y Quilmaró). Anota Héctor B. Petrocelli: “Parece que los únicos perjudicados por la abolición de los títulos de nobleza fueron el marqués de Yavi y el barón de Holmberg, que curiosamente militaban en las filas patriotas”.20
b) Se abolieron los mayorazgos y vinculados.  Las Cortes de Cádiz suprimieron los “privilegios señoriales”, el 6 de agosto de 1811.  Por eso, acá el 13 de agosto de 1813, a petición de Alvear, se derogaron los “mayorazgos” y “vinculados” (bienes de familia, que restituyó el Código Civil). En realidad, en América no había mayorazgos (derecho del primogénito sobre el patrimonio familiar heredado). En el Río de la Plata, había uno, el de San Sebastián de Sañogasta, de la familia Brizuela y Doria, de La Rioja, que no fue afectado, pues duró hasta el siglo XX.22
c) Beneficios: Se suprimieron. Pero: “Tampoco abundaban los beneficios de órdenes nobiliarias. En Buenos Aires sólo dos personas poseían la Orden de Carlos III”.22
d) Tributos sobre los indios: Referente a la mita, el yanaconazgo y el servicio personal de los aborígenes, debe recordarse que ya habían sido abolidos en 1612. No obstante, pensando, tal vez, que lo que abunda no daña, el Consejo de Regencia, ordenó el fin de las prestaciones personales de los indígenas, el 26 de mayo de 1810. Las Cortes de Cádiz lo convirtieron en ley, el 13 de marzo de 1811. La Junta Grande, en Buenos Aires, copió esas normas, el 1 de setiembre de 1811. Con alguna demora, y para no ser menos, la Asamblea dispuso volver a abolir la mita, encomienda y yanaconazgo, que habían tributado los indígenas en otra época.  Claro que “en el dominio de la Asamblea no existían indios en estas condiciones; algo, muy poco, quedaba en el Alto Perú, región que estaba ocupada por el enemigo”.23
e) Libertad de Vientres: El 2 de febrero se copió una ley de las Cortes de Cádiz, del 10 de enero de 1812, declarando libres a los esclavos que se introdujeran en el territorio o que nacieran en él. Pero, dada la masiva emigración de negros y negras brasileñas embarazadas, y a instancias de Lord Strangford, se derogó.24  Recién por el artículo 15 de la Constitución Nacional de 1853 se liberó a los esclavos (sin olvidar algunas medidas legales de Rosas al respecto).25
Otra norma trascendental fue la creación de una Junta para inspeccionar los abusos de las boticas.26 Su broche de oro consistió en “extrañar” —esto es, mandar castigado a San Juan— al antiguo Jefe de los Patricios y Presidente de la Primera Junta, Brigadier Cornelio Saavedra.27 Tal el majestuoso inicio de nuestro liberalismo, que con análoga dignidad, ha “ampliado esos derechos”, en las últimas décadas. Menos mal que la “Gaceta” y el “El Redactor” de la Asamblea, dejaron constancia “de la resistencia y de la oposición de los partidarios de San Martín, al nuevo orden político”.28
Con referencia a los símbolos patrios, que la Asamblea encomendó sin sancionarlos,29 le escribió San Martín a Tomás Godoy Cruz, el 12 de abril de 1816: “¿No le parece a Ud. una cosa bien ridícula, acuñar moneda, tener pabellón y cocarda nacional y por último hacer la guerra al soberano de quien en día se cree dependemos? ¡Hasta cuando esperamos para declarar nuestra independencia!” 30 Pero, claro, para el alvearismo, masón, liberal y pro-británico, la cuestión de la Independencia era, como diría José Ingenieros, un asunto “superfluo”.
Más todavía. El tío de Alvear, y militante destacado de su logia, Gervasio Antonio Posadas, nombrado Director Supremo, con poderes extraordinarios, envió dos mensajeros a España. En su mensaje, le tributaba al rey Fernando VII: “Las más sinceras protestas de su vasallaje, felicitándolo por su ventura y deseada restitución al trono, y suplicándole humildemente el que se digne, como padre de sus pueblos, darles a entender los términos que han de reglar su gobierno y administración”.31 ¡Y todavía hay ingenuos que creen que porque se sacó la imagen del Rey en los sellos de las monedas de Potosí, se había dado un paso adelante en la independencia! 32
De lo expuesto surge que la Asamblea del Año Trece fue mucho más “emancipadora” que el Congreso de Tucumán, quien se limitó a declarar la Independencia, decisión soberana que la Asamblea se había negado a tomar.33
Enrique Díaz Araujo

Notas:
1.  Suárez, Federico: “La crisis política del antiguo régimen en España (1800-1840)”, 2ª ed., Madrid, Rialp, 1958, pág. 31
2.  González, Julio V.: “Filiación histórica del gobierno representativo”, Bs. As., 1938, tomo II, págs. 413-417.
3.  González, Julio V.: op. cit., tomo II, pág. 444.
4.  Ingenieros, José: “La evolución de las ideas argentinas”, Bs. As., El Ateneo, 1951, tomo I,  págs. 211, 216, 219.
5.  Canter, Juan: “La Asamblea General Constituyente”, en HNA, vol. VI, Primera Sección, cap. I, págs. 36-37, 72 y nota 102.
6.  Lafont, Julio: “Historia de la Constitución Argentina”, Bs. As., F.D.V., 1950, tomo I, pág. 369.  Según Lafont, el grupo de diputados sanmartinianos estaba integrado por Vicente López y Planes, Manuel de Luzuriaga, Eduardo Ramón Anchoris, José Ugarteche, y Agustín Donado.  Agrega Juan Canter: “Las tendencias polarizadas en torno de San Martín y de Alvear, derivadas luego en facciones, se enfrentan con sus programas y finalidades en el seno de la Asamblea.  Más tarde al promediar 1814 sus rivalidades desembocan en una lucha que confluye en la coalición revolucionaria de 1815…  Cuando la facción alvearista, logró la regulación de la Asamblea y avasalló todo el organismo del poder, tergiversó los principios de la Logia…  La declaración de la independencia quedó así postergada definitivamente por el régimen asambleísta” (op. cit., págs. 102-103 y nota 187).
7.  Rosa, José María: “Historia Argentina”, tomo III, La independencia (1812-1826), Bs. As., Juan C. Granda, 1964, pág. 20.
8.  Canter, Juan: op. cit., pág. 177.
9.  Antes, y como primera medida de su reinado, José I Bonaparte, en 1808, a requerimiento masónico, había abolido la Inquisición, entregado su edificio a las logias: Lappas, Alcibíades, La Masonería Argentina a través de sus hombres, Bs. As., 1958, pág. 50.
10.  Ver al respecto, cuanto menos, las siguientes obras: Walsh, William Thomas: “Personajes de la Inquisición”, Madrid, Espasa-Calpe, 1948; Llorca, Bernardino, S.J.: “La Inquisición en España”, Barcelona, Labor, 2ª ed., 1946; Iturralde, Cristian Rodrigo: “La Inquisición, un tribunal de misericordia”, Bs. As., Vórtice, 2011.
11.  Medina, José Toribio: “La Inquisición en el Río de la Plata.  El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en las Provincias del Plata”, Bs. As., Huarpes, 1945, pág. 277.
12.  Menéndez Pelayo, Marcelino: “Historia de los Heterodoxos Españoles”, ed. Bs. As., Perlado, 1945, tomo IV, pág. 135.
13.  “Para imitar a los españoles se ordenó la destrucción «por mano del verdugo»; pero ocurrió que en la cárcel no había esposas ni perrillos, y debió quemarse simbólicamente una silla…  Como se circuló la orden a las ciudades del interior éstas contestaron que no podían destruir instrumentos de tortura porque no los había.  Los «cepos» no se destruyeron, tal vez por ser modalidades americanas que pasaron inadvertidas a los constituyentes de Cádiz”.  También se suprimieron los azotes a menores; pero se dejaron para los mayores: Rosa, José María: “Historia Argentina”, cit., tomo III, pág. 28.  El plagio de Cádiz llegó hasta la comicidad.  Como no había Inquisición, “hubo que fabricar unos bancos y maderos para quemarlos «públicamente»”: Rosa, José María: “El Revisionismo Responde”, Bs. As., Ed. Pampa y Cielo, 1964, pág. 43.  Todo fue simbólico, porque aún en 1817, el Alguacil Mayor de Buenos Aires se quejaba, pidiendo “el arreglo del potro en la cárcel por estar inutilizado el existente”: Bustos Argañaraz, Prudencio: “Los verdaderos alcances de la Asamblea del Año XIII”, 31 de enero de 2013, http://www. lavoz. com. ar/
14.  El 9 de marzo de 1820, tras abolirse de nuevo el Santo Oficio, “una turba invadió el Tribunal, en demanda de potros y aparatos de tortura, parodiando la toma de la Bastilla, pero con el triste desengaño de no hallar nada de lo que buscaban” (Menéndez Pelayo, Marcelino: “Historia de España”, seleccionada en la obra del maestro por Jorge Vigón, 6ª ed., Madrid, Cultura Española, 1950, pág. 250).
15.  Registro Oficial de la República Argentina, Bs. As., 1879, tomo I, pág. 220.
16.  Canter, Juan: op. cit., pág.181.
17.  Lappas, Alcibíades: op. cit., pág. 102.
18.  Menéndez Pelayo, Marcelino: “Historia de los Heterodoxos españoles”, tomo IV, pág. 150.
19.  Quagliani, Francisco José: op. cit., pág. 88.
20.  Petrocelli, Héctor B.: “Historia Constitucional Argentina”, Rosario, UNR Editora Universidad Nacional de Rosario, 2009, tomo I, pág. 78.  Quien había propuesto la medida era el propio Carlos de Alvear, el 21 de mayo de 1813, para “condes, marqueses y barones”, porque “un pueblo libre no puede ver delante de la virtud, brillar el vicio”.  Se omitieron los duques y vizcondes, tal vez, porque no eran viciosos.  Cfr. Rosa, José María: “Historia Argentina”, cit., tomo III, pág. 22.
21.  Rosa, José María: op. cit., tomo III, pág. 22.  Cfr. Bustos Argañaraz, Prudencio: op. cit.
22.  Floria, Carlos Alberto: “Historia Argentina”; García Belsunce, César A.: op. cit., tomo 1, pág. 371, nota 1.
23.  Petrocelli, Héctor B.: op. cit., tomo I, pág. 78.
24.  “Strangford, a nombre de Brasil, protestó el 27 de noviembre por esta declaración que favorecía la fuga de esclavos brasileños…  El 27 de diciembre el Directorio, investido de facultades extraordinarias, «suspendió» el decreto…  Inmediatamente citó a la Asamblea y ésta lo derogó” (Rosa, José María: “Historia Argentina”, cit., tomo III, pág. 21).
25.  Canter, Juan: op. cit., págs. 133-137.
26.  Canter, Juan: op. cit., pág. 202, nota 405.
27.  Canter, Juan: op. cit., pág. 221.  Allí fue socorrido por San Martín.
28.  Canter, Juan: op. cit., pág. 211.
29.  Rosa, José María: “Historia Argentina”, tomo III, págs. 23-27.  “El Himno no fue hecho en 1813, ni por encargo de la Asamblea”.  Mientras que la bandera española continuó izada en el Fuerte hasta el 23 de enero de 1815.
30.  Ibarguren, Carlos: op. cit., pág. 21.
31.  Bustos Argañaraz, Prudencio: op. cit.
32.  Cuando menos, deberían tener presente que a los cinco diputados de la Banda Oriental no se los dejó ingresar a la Asamblea porque en sus poderes figuraba que debían reclamar la Independencia.
33.  “Cuando la facción alvearista, logró la regulación de la Asamblea y avasalló a todo el organismo del poder, tergiversó los principios de la Logia. Restaurado Fernando VII en el trono, se ciernen peligros y amenazas.  Lord Strangford recomienda negociaciones y surge la misión Rivadavia y Belgrano.  La declaración de la independencia quedo así postergada definitivamente por el régimen asambleísta” (Canter, Juan: op. cit., pág. 197).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Es VERGONZOSO cómo la "presidente" Cristina Elisabet Fernández Wilhelm de “Kirchner” (Kirznert) Ostoić invoca en algunos de sus discursos la siniestra figura del jacobino, liberal y pro-inglés Mariano Moreno. Más aún cuando ésta mezcla a Moreno con San Martín, Belgrano y Rosas.

Sobre la VERDAD del 25 de Mayo de 1810, es IMPRESCINDIBLE leer:

1) "MAYO REVISADO" de Enrique Díaz Araujo. (Primera recomendación para leer. De referencia absoluta)

2) "MAYO DE 1810" de Bernardo Lozier Almazán.

3) "AÑO X" de Hugo Wast.

4) "ARGENTINA NACIÓ CATÓLICA" de Cayetano Bruno.

LA SALETTE

Anónimo dijo...

Excelente el artículo, pero hago una pregunta para los que más entienden: la supresión de títulos de nobleza además de a Holmberg y Campero, ¿afectó a los virreyes? Quiero decir, ¿esa ley no estaba pensada para erradicar la figura del virrey y Holmberg y Campero cayeron en la volteada liberal?