RESPETUOSO INTERROGANTE
Recientemente
la Cámara de Casación Penal declaró inconstitucional una norma del Código respectivo
que prohíbe la libertad condicional de quien reincide en el delito. Con lo cual
—en definitiva— viene a resultar protegida la propensión criminosa de los delincuentes.
Por su parte, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia ha manifestado que de tal manera se profundiza
la distorsión del derecho penal. Y recuerda que la ley atenúa el efecto
de la pena mediante el instituto de la libertad condicional, siempre que
el condenado observe buen comportamiento y se comprometa a no cometer nuevos
delitos. Pero es de toda sensatez prohibirlo
cuando el reo reincide en el delito y acumula condenas.
Señala la declaración, que mientras se
protege de esta forma al delincuente reincidente, se niega a los hombres
encarcelados que enfrentaron la subversión en los años setenta, no sólo la
libertad condicional, sino todos los derechos y garantías que se reconocen a
los delincuentes en general…
Es
de imaginar la discordia suscitada por estos prudentes conceptos en los círculos
subversivos y los ámbitos del delito
común. En tanto surge un respetuoso interrogante de la gente aferrada al
sentido común y los principios jurídicos. Si la falta de arrepentimiento propende naturalmente a reincidir en el crimen, ¿cómo se establece la concordia con los terroristas impenitentes que recuerdan con naturalidad sus fechorías?
Casimiro Conasco
Junio de 2012
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